III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58910
investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante
acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una
universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad
correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2007. A estos efectos,
se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que
se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa
completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya
fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2003 y que acrediten que, entre esta fecha
y 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de
seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a
1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por
el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número
total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con
el siguiente baremo:
Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de Honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más
de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la
realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención
de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada
Ley.
Tercero. Características y duración de las ayudas.–1. La duración de estas ayudas
será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del
beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último
día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada
conforme al apartado Quinto de la presente resolución, por el tiempo máximo que abarque
dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del
disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la
ayuda.
Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:
a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las
características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación
deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de
doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos
u obtener el título de Master en el programa oficial de postgrado que incluya el master y
doctorado, en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero,
o superar las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico
que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado
al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización
de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya
completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la
ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el
embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán
ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58910
investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante
acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una
universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad
correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2007. A estos efectos,
se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que
se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa
completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya
fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2003 y que acrediten que, entre esta fecha
y 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de
seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a
1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por
el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número
total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con
el siguiente baremo:
Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de Honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más
de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la
realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención
de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada
Ley.
Tercero. Características y duración de las ayudas.–1. La duración de estas ayudas
será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del
beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último
día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada
conforme al apartado Quinto de la presente resolución, por el tiempo máximo que abarque
dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del
disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la
ayuda.
Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:
a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las
características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación
deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de
doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos
u obtener el título de Master en el programa oficial de postgrado que incluya el master y
doctorado, en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero,
o superar las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico
que acredite que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado
al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización
de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya
completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la
ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el
embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán
ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.
cve: BOE-A-2011-10040
Núm. 137