III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58909
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
10040
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de
ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para
el periodo 2008-2011.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT),
de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación
que, tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29
de abril sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado por Real Decreto
718/2010, de 28 de mayo, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la
convocatoria de ayudas en determinadas áreas de especialización sobre materias
relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de este Organismo.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE 831/2002,
de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas
por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
y a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
En su virtud, dispongo:
I. Objeto y condiciones de las ayudas
Primero. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de
publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce ayudas para personal
investigador en formación (PIF) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen
realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el Anexo I de esta
Resolución.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Para optar a las ayudas convocadas por la
presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener
superados al menos 60 créditos de postgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60
correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al
título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán
estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal
cve: BOE-A-2011-10040
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión
Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios
en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las
enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de
las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real
Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58909
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
10040
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de
ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para
el periodo 2008-2011.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT),
de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación
que, tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29
de abril sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado por Real Decreto
718/2010, de 28 de mayo, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la
convocatoria de ayudas en determinadas áreas de especialización sobre materias
relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de este Organismo.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE 831/2002,
de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas
por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
y a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
En su virtud, dispongo:
I. Objeto y condiciones de las ayudas
Primero. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de
publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce ayudas para personal
investigador en formación (PIF) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen
realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el Anexo I de esta
Resolución.
Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Para optar a las ayudas convocadas por la
presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener
superados al menos 60 créditos de postgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60
correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al
título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán
estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal
cve: BOE-A-2011-10040
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión
Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios
en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las
enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de
las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real
Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.