III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-10040)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58917
Decimonoveno. Comisión de Selección.–La selección se realizará por una Comisión
de Selección que estará formada por:
Presidente:
El Director general del CIEMAT o persona en quien delegue.
Vocales:
Un Subdirector general del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por
el Director general del CIEMAT.
Un investigador designado por el Director general del CIEMAT.
Un tutor responsable de cada una de las ayudas.
Secretario, con voz y sin voto:
Una persona designada por el Director general a propuesta de la Secretaría General.
Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.
cve: BOE-A-2011-10040
Vigésimo. Resolución.–El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los
interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio negativo.
Con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas, se evacuará el trámite de
audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales, para que formulen
alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se
expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense, 22, Madrid), así
como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados
y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios
o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.
La documentación aportada con las solicitudes desestimadas, podrá ser recuperada
por los solicitantes en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de
concesión de estas ayudas. Transcurrido este periodo, la documentación no recogida
podrá ser destruida.
Contra la resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento,
cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vigésimo primero. Notificación y publicación.–La resolución de concesión de las
ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas que comunicarán su aceptación
o renuncia al Director general del CIEMAT, en el plazo de siete días naturales desde la
recepción de la notificación y deberán presentar los originales o fotocopias compulsadas
de la documentación a la que se hace referencia en el punto 5 del apartado Decimoséptimo.
Si dicha documentación no se presentara el día de su incorporación al Organismo, el
candidato adjudicatario quedará excluido del proceso
La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes, para el caso de
renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en
la página Web, www.ciemat.es.
Vigésimo segundo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58917
Decimonoveno. Comisión de Selección.–La selección se realizará por una Comisión
de Selección que estará formada por:
Presidente:
El Director general del CIEMAT o persona en quien delegue.
Vocales:
Un Subdirector general del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por
el Director general del CIEMAT.
Un investigador designado por el Director general del CIEMAT.
Un tutor responsable de cada una de las ayudas.
Secretario, con voz y sin voto:
Una persona designada por el Director general a propuesta de la Secretaría General.
Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director General del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.
cve: BOE-A-2011-10040
Vigésimo. Resolución.–El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los
interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio negativo.
Con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas, se evacuará el trámite de
audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales, para que formulen
alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se
expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense, 22, Madrid), así
como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados
y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios
o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.
La documentación aportada con las solicitudes desestimadas, podrá ser recuperada
por los solicitantes en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de
concesión de estas ayudas. Transcurrido este periodo, la documentación no recogida
podrá ser destruida.
Contra la resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento,
cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vigésimo primero. Notificación y publicación.–La resolución de concesión de las
ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas que comunicarán su aceptación
o renuncia al Director general del CIEMAT, en el plazo de siete días naturales desde la
recepción de la notificación y deberán presentar los originales o fotocopias compulsadas
de la documentación a la que se hace referencia en el punto 5 del apartado Decimoséptimo.
Si dicha documentación no se presentara el día de su incorporación al Organismo, el
candidato adjudicatario quedará excluido del proceso
La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes, para el caso de
renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en
la página Web, www.ciemat.es.
Vigésimo segundo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».