I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Sector lácteo. (BOE-A-2011-9995)
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58629

ANEXO VII
Datos mínimos a comunicar a la «base de datos Letra Q» por los laboratorios
Los laboratorios deberán comunicar al menos los siguientes datos:
1.

Para cada muestra analizada procedente de la explotación:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)

Código Letra Q del laboratorio.
Código del tanque de frío.
CIF/NIF del productor.
CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
Código del centro lácteo de destino.
Fecha de toma y en su caso, hora.
Fecha de recepción.
Fecha de análisis.
Estado: analizada, o recibida pero no analizada.
Resultado: válida, rechazada, válida incompleta o en reserva.
Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.
Resultado del análisis.

En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada y válida incompleta habrá
que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se
establecerá para tal fin.
2. Para cada muestra procedente de la cisterna de transporte:
a) Código Letra Q del laboratorio.
b) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
c) Código del centro lácteo de destino.
d) Código del país de origen de la cisterna.
e) Código de la cisterna. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la
cisterna.
f) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
h) Fecha de toma de muestra.
i) Fecha de recepción.
j) Fecha de análisis.
k) Estado: analizada, o recibida pero no analizada.
l) Resultado: válida, rechazada o válida incompleta.
m) Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.
n) Resultado del análisis.

a) Código Letra Q del laboratorio.
b) Código del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la
explotación.
c) CIF/NIF del productor.
d) Medias calculadas de los parámetros.
e) CIF/NIF del operador de destino.
f) Código del centro lácteo de destino.
g) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin
tratamiento térmico).

cve: BOE-A-2011-9995

La identificación del depósito de la cisterna del que se tomó la muestra será obligatoria
en el caso de que se transporte leche cruda con distintos destinos en la misma cisterna
aunque en depósitos separados.
En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada o válida incompleta habrá
que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se
establecerá para tal fin.
3. Para las medias establecidas en el artículo 16.2: