I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Sector lácteo. (BOE-A-2011-9995)
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58630
ANEXO VIII
Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de
manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche
cruda.
b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.
c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.
d) Código de Letra Q del centro lácteo.
e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.
f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro
lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
h) Fecha de la toma de muestra.
i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.
j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin
tratamiento térmico).
k) Número de depósito de la cisterna.
l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se
produzca en estos datos.
ANEXO IX
Contenido mínimo de las etiquetas para identificación de los contenedores
1. Etiqueta para la identificación de tanques de frío de leche de oveja. Simbología de
los códigos de barras: «Bar Code 39».
cve: BOE-A-2011-9995
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58630
ANEXO VIII
Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de
manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche
cruda.
b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.
c) CIF/NIF del productor de leche cruda de oveja y cabra.
d) Código de Letra Q del centro lácteo.
e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.
f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro
lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
g) Secuencial de ruta de la cisterna, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
h) Fecha de la toma de muestra.
i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.
j) Destino de la leche cruda (tratamiento térmico o fabricación de productos sin
tratamiento térmico).
k) Número de depósito de la cisterna.
l) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se
produzca en estos datos.
ANEXO IX
Contenido mínimo de las etiquetas para identificación de los contenedores
1. Etiqueta para la identificación de tanques de frío de leche de oveja. Simbología de
los códigos de barras: «Bar Code 39».
cve: BOE-A-2011-9995
Núm. 137