I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Sector lácteo. (BOE-A-2011-9995)
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58627
En esta hoja se incluirán al menos los siguientes datos: fecha y hora de limpieza,
nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el
«Registro general de agentes del sector lácteo», establecido en el Real Decreto 217/2004,
de 6 de febrero, así como el número de registro de la instalación de lavado.
Estos registros deberán conservarse durante tres años.
ANEXO IV
Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos
1. Prueba de detección de residuos de antibióticos en la muestra en explotación.
Ante la presencia o sospecha de riesgo para el consumidor se realizarán pruebas, previo
a la carga de la leche en la cisterna, que detecten, al menos, residuos de antibióticos de
beta-lactámicos en la leche del tanque.
2. Prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga en el centro
lácteo. Se realizará una prueba para la detección de residuos de antibióticos del grupo de
los beta-lactámicos en todas las cisternas de transporte de leche cruda.
3. Prueba de detección de residuos de antibióticos en el laboratorio de análisis. En
todas las muestras recibidas se utilizarán métodos que, al menos, detecten residuos de
beta-lactámicos.
4. Los métodos utilizados para la realización de esta prueba deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar validados por el fabricante. La validación se realizará con arreglo a normas
o protocolos reconocidos internacionalmente.
b) Deberán ser capaces de detectar al menos amoxicilina y ampicilina, entre los
beta-lactámicos.
c) Deberán ser capaces de detectar los límites máximos de residuos de los antibióticos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de
2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se
refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.
ANEXO V
Laboratorios Nacionales de Referencia
1. Para las determinaciones de punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco
magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de
antibióticos:
Laboratorio Agroalimentario de Santander.
Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
C/ Concejo, s/n.
39011 Santander.
Para la determinación de la presencia de residuos de antibióticos:
Centro Nacional de Alimentación.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1.
28220 Madrid.
cve: BOE-A-2011-9995
2.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58627
En esta hoja se incluirán al menos los siguientes datos: fecha y hora de limpieza,
nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el
«Registro general de agentes del sector lácteo», establecido en el Real Decreto 217/2004,
de 6 de febrero, así como el número de registro de la instalación de lavado.
Estos registros deberán conservarse durante tres años.
ANEXO IV
Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos
1. Prueba de detección de residuos de antibióticos en la muestra en explotación.
Ante la presencia o sospecha de riesgo para el consumidor se realizarán pruebas, previo
a la carga de la leche en la cisterna, que detecten, al menos, residuos de antibióticos de
beta-lactámicos en la leche del tanque.
2. Prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga en el centro
lácteo. Se realizará una prueba para la detección de residuos de antibióticos del grupo de
los beta-lactámicos en todas las cisternas de transporte de leche cruda.
3. Prueba de detección de residuos de antibióticos en el laboratorio de análisis. En
todas las muestras recibidas se utilizarán métodos que, al menos, detecten residuos de
beta-lactámicos.
4. Los métodos utilizados para la realización de esta prueba deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar validados por el fabricante. La validación se realizará con arreglo a normas
o protocolos reconocidos internacionalmente.
b) Deberán ser capaces de detectar al menos amoxicilina y ampicilina, entre los
beta-lactámicos.
c) Deberán ser capaces de detectar los límites máximos de residuos de los antibióticos
establecidos en el Reglamento (CE) n.º 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de
2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se
refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.
ANEXO V
Laboratorios Nacionales de Referencia
1. Para las determinaciones de punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco
magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de
antibióticos:
Laboratorio Agroalimentario de Santander.
Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
C/ Concejo, s/n.
39011 Santander.
Para la determinación de la presencia de residuos de antibióticos:
Centro Nacional de Alimentación.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1.
28220 Madrid.
cve: BOE-A-2011-9995
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