I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Sector lácteo. (BOE-A-2011-9995)
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011
5.

Sec. I. Pág. 58626

Procedimiento de muestreo manual.

a) En el tanque de la explotación: se agitará mecánica o manualmente la leche cruda
hasta obtener una homogeneidad suficiente. Si el volumen de leche cruda es tal que el
agitador mecánico no puede mezclarla, la agitación se realizará de manera manual con
una varilla de acero inoxidable.
b) En la cisterna de transporte: se mezclará adecuadamente la leche cruda antes del
muestreo con uno de los siguientes métodos:
1.º Manualmente con una varilla de acero inoxidable.
2.º Mediante un agitador mecánico con motor eléctrico incorporado a la cisterna.
3.º Mediante un propulsor o agitador con motor eléctrico situado en la boca, con el
agitador dentro del líquido.
4.º Haciendo circular la leche cruda a través de la manga de trasvase acoplada a las
bombas de descarga de la cisterna y que se introducirá por la boca de ésta.
5.º Mediante aire comprimido limpio que se habrá filtrado se utilizará una presión y
un volumen de aire mínimos para evitar que aparezca olor a rancio.
6.

Procedimiento de muestreo automático.

a) Los dispositivos automáticos o semiautomáticos para el muestreo se utilizarán de
conformidad con las instrucciones dadas por el laboratorio y por el fabricante.
b) Los equipos, antes de ser utilizados por primera vez y, posteriormente, a intervalos
regulares, serán sometidos a las pruebas de calibración y verificación de los equipos que
señale el órgano competente.
B. Requisitos y condiciones que debe cumplir el almacenamiento y transporte de las
muestras de leche cruda hasta su llegada al laboratorio de análisis:
1. La temperatura de conservación de las muestras hasta su llegada a destino no
podrá ser inferior a 0 ºC ni superior a:
a) 4 ºC en caso de no adicionar conservante. Si el tiempo transcurrido entre la toma
de muestras y el análisis es inferior a 24 horas, la temperatura de conservación de las
muestras podrá elevarse hasta 6 ºC.
b) 8 ºC en caso de adicionarse conservante.
2. El transportista del centro lácteo, así como cualquier responsable de su transporte
hasta el laboratorio de análisis deberán contar con el dispositivo necesario que asegure el
mantenimiento de las muestras en perfectas condiciones de manera que se evite la
exposición a olores contaminantes y a la luz directa del sol durante el transporte y el
almacenamiento. Si los recipientes de las muestras son transparentes, se almacenarán en
lugar oscuro.
ANEXO III
Lavado de las cisternas de transporte

1. Tras procederse al vaciado completo de la cisterna de transporte, salvo que la
cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su vaciado.
2. Cuando hayan transcurrido más de 48 horas desde la última limpieza y la cisterna
vaya a utilizarse de nuevo.
Todas las operaciones de limpieza serán anotadas en la hoja de registro de lavados,
que deberá acompañar a la cisterna de transporte de leche cruda.

cve: BOE-A-2011-9995

La cisterna de transporte deberá lavarse en una instalación de lavado de cisternas,
registrada en la «base de datos Letra Q» por el órgano competente, al menos, en los
siguientes casos: