I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2011-9988)
Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57650
De conformidad con lo anteriormente expuesto y ante la creciente demanda de diversas
Administraciones educativas, este real decreto crea la nueva especialidad de Flamenco en
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y establece las competencias
específicas, el perfil profesional correspondiente y las materias obligatorias de especialidad,
así como los contenidos y créditos correspondientes.
Las Administraciones educativas, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de
mayo, pueden establecer diferentes itinerarios.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión de 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto crear la especialidad de Flamenco en las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y definir las competencias específicas
y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, y las materias obligatorias de
especialidad, los contenidos y créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Articulo 2.
Contenido básico de la especialidad de Flamenco.
El contenido básico de la nueva especialidad de Flamenco se regirá por lo dispuesto
en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, por lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que
se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por los siguientes
artículos del presente real decreto.
Artículo 3. Competencias específicas del título de Graduado o Graduada en Música en la
especialidad de Flamenco.
Comunicar las estructuras, ideas y materiales musicales con rigor.
Desarrollar capacidad de criterio y comprensión estructural de las obras flamencas a
interpretar.
Alcanzar la capacidad de leer e improvisar sobre material musical de diferentes
estilos.
Asumir adecuadamente las diferentes funciones subordinadas, participativas o de
liderazgo que se pueden dar en un proyecto musical colectivo.
Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz
de desarrollar sus aplicaciones prácticas.
Conocer la estructura musical de los distintos repertorios del Flamenco, con capacidad
de valorar plenamente sus aspectos sintácticos y sonoros.
Poseer una comprensión general de los diferentes periodos de la historia y la sociología
del Flamenco.
Interpretar el repertorio significativo de su especialidad, tratando de manera adecuada
los aspectos que lo identifican en su diversidad estilística.
Construir una idea interpretativa coherente y propia.
cve: BOE-A-2011-9988
Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Música en la especialidad de
Flamenco deben poseer las siguientes competencias específicas:
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57650
De conformidad con lo anteriormente expuesto y ante la creciente demanda de diversas
Administraciones educativas, este real decreto crea la nueva especialidad de Flamenco en
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y establece las competencias
específicas, el perfil profesional correspondiente y las materias obligatorias de especialidad,
así como los contenidos y créditos correspondientes.
Las Administraciones educativas, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de
mayo, pueden establecer diferentes itinerarios.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión de 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto crear la especialidad de Flamenco en las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y definir las competencias específicas
y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, y las materias obligatorias de
especialidad, los contenidos y créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Articulo 2.
Contenido básico de la especialidad de Flamenco.
El contenido básico de la nueva especialidad de Flamenco se regirá por lo dispuesto
en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, por lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que
se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por los siguientes
artículos del presente real decreto.
Artículo 3. Competencias específicas del título de Graduado o Graduada en Música en la
especialidad de Flamenco.
Comunicar las estructuras, ideas y materiales musicales con rigor.
Desarrollar capacidad de criterio y comprensión estructural de las obras flamencas a
interpretar.
Alcanzar la capacidad de leer e improvisar sobre material musical de diferentes
estilos.
Asumir adecuadamente las diferentes funciones subordinadas, participativas o de
liderazgo que se pueden dar en un proyecto musical colectivo.
Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz
de desarrollar sus aplicaciones prácticas.
Conocer la estructura musical de los distintos repertorios del Flamenco, con capacidad
de valorar plenamente sus aspectos sintácticos y sonoros.
Poseer una comprensión general de los diferentes periodos de la historia y la sociología
del Flamenco.
Interpretar el repertorio significativo de su especialidad, tratando de manera adecuada
los aspectos que lo identifican en su diversidad estilística.
Construir una idea interpretativa coherente y propia.
cve: BOE-A-2011-9988
Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Música en la especialidad de
Flamenco deben poseer las siguientes competencias específicas: