I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2011-9988)
Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 57649

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de
Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se
regula su contenido básico.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes
a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música y establece sus especialidades.
En el caso de la especialidad de Flamenco de la anterior ordenación académica, la opción
Guitarra flamenca pasa a ser materia principal de la especialidad de Interpretación, al igual
que lo puede ser el Cante flamenco, mientras que la opción Flamencología se integra en
la especialidad de Musicología.
El citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en su artículo 8, referido a la creación
de nuevas especialidades, recoge que las Administraciones educativas, vista la propuesta
de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades, donde deberán
definirse las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha
especialidad, así como las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos
correspondientes, siendo competencia del Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolver sobre su creación.
La creación de esta especialidad se justifica por la gran trascendencia que el Flamenco
tiene en el contexto del patrimonio cultural del conjunto del Estado, especialmente en
aquellas comunidades autónomas en las que su tradición es más significativa. Cuenta
además con una extraordinaria proyección cultural tanto en la Unión Europea como a nivel
internacional, evidencia de ello es su reciente incorporación a la lista de manifestaciones
culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la
UNESCO. Esta proyección internacional se manifiesta, como no puede ser de otro modo,
en su dimensión educativa, viéndose incrementada la demanda de unas enseñanzas
integradoras que recojan todas las facetas del Flamenco. Prueba de ello es el creciente
número de estudiantes nacionales y extranjeros que solicitan una formación global en este
arte, que contemple tanto los aspectos interpretativos como los humanísticos, formación
que garantizará, por una parte, la conservación de los elementos esenciales del Flamenco,
como son los diversos estilos que lo conforman y, por otra, la transmisión rigurosa, a través
de una didáctica adecuada a la pedagogía musical actual.
La estructura de los estudios superiores de Grado en Música establecidos en el Real
Decreto 631/2010, de 14 de mayo, es compatible con la existencia de una especialidad de
Flamenco en la que puedan integrarse el Cante flamenco, la Guitarra flamenca y la
Flamencología, haciendo posible que los futuros Graduados o Graduadas en Música lo
sean, también, por esa especialidad.
La nueva especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Música, se concibe como una unidad que pretende formar especialistas de este rico y
complejo arte, los cuales reúnan las características interpretativas del Cante y de la Guitarra
con un valor teórico/humanístico añadido al incluir el carácter investigador de la Flamencología,
logrando graduados con un perfil profesional definido capaces de desarrollar el flamenco
desde una perspectiva global, lo que sin duda contribuye a la salvaguardia de esta disciplina,
objetivo principal que persigue la UNESCO en la declaración del Patrimonio de la humanidad
de las manifestaciones intangibles. Esta consideración declara además, que estos bienes
inmateriales son patrimonio vivo que confiere a sus depositarios un sentimiento de identidad
y de continuidad, por lo que hay que abordarlo desde un enfoque de comprensión, protección
y respeto, que trasciende la dimensión educativa.

cve: BOE-A-2011-9988

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