I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2011-9988)
Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57651

Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en todo tipo de proyectos
musicales participativos, desde el dúo hasta los grandes conjuntos.
Dominar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el acceso al
mundo laboral, de la creación artística y docente.
Dominar la técnica del instrumento/voz, así como el conocimiento de sus características
organológicas y acústicas y aplicarlas en la interpretación de los diferentes estilos
flamencos.
Conocer las fuentes musicales y documentos del flamenco y las herramientas de
acceso a los mismos, así como las técnicas necesarias para su difusión.
Conocer los métodos de investigación científica propios de la Flamencología y sus
aplicaciones.
Conocer los bienes culturales de naturaleza musical y su tutela para la preservación
de su legado pasado y proyección futura.
Conocer la relación del Flamenco con la música tradicional, popular y culta así como
los criterios de fundamentación epistemológica de la disciplina.
Comprender el Flamenco como patrimonio cultural inmaterial transmitido de forma
oral, concebido como arte en constante evolución y elemento de identidad.
Artículo 4. Perfil profesional del título de Graduado o Graduada en Música en la
especialidad de Flamenco.
El Graduado o Graduada en Flamenco debe ser un profesional cualificado para
entender, desde una perspectiva global, el arte Flamenco en todos sus aspectos teóricos,
técnicos y prácticos en sus diferentes épocas y tener una sólida formación metodológica y
humanística, que le ayude en el ejercicio del análisis y del pensamiento musical necesario
en su profesión. Deberá dominar las técnicas de interpretación del instrumento y su
repertorio, así como de los aspectos creativos característicos del Flamenco, tanto en el
papel de solista como formando parte de un conjunto, y en su condición de intérprete
acompañante en las diversas facetas del Flamenco.
Asimismo, deberá contar con una sólida formación humanística que le permita
trascender al fenómeno interpretativo, siendo conocedor de los sistemas de transcripción
y del tratamiento de documentos sonoros, así como capaz de profundizar en los orígenes
de las fuentes del flamenco tanto orales como escritas, aplicando los métodos de
investigación científica propios de su campo disciplinar y dominar las técnicas expositivas
y discursivas que le permitan comunicar el contenido de sus proyectos y el resultado de
sus investigaciones tanto a públicos especializados como no especializados.
Artículo 5. Materias obligatorias de la especialidad, contenidos y créditos correspondientes.
Las materias obligatorias de la especialidad de Flamenco, los contenidos y los créditos
correspondientes son los que aparecen recogidos en el Anexo de este real decreto.
Disposición adicional única. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores.
1. Los alumnos que hubieran iniciado los estudios de Música conforme al plan de
estudios regulado en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, en la especialidad de
Flamenco, y no los hayan terminado en el curso académico 2014/2015, podrán incorporarse
a la especialidad de Flamenco a que se refiere el presente real decreto, sin perjuicio de lo
establecido en el punto 1 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/2010, de
14 de mayo.
2. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior las Administraciones educativas
establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado,
mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las
enseñanzas de Música del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de
la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2011-9988

Núm. 137