I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58373

CR3.3 Las operaciones de limpieza manual se comprueba que se ejecutan con
los productos idóneos, en las condiciones fijadas y con los medios adecuados.
CR3.4 Las operaciones objeto de ejecución se controlan, manteniendo los
parámetros dentro de los límites fijados por las especificaciones e instrucciones
de trabajo.
CR3.5 Los niveles de limpieza, desinfección o esterilización alcanzados se
comprueba que se corresponden con los exigidos por las especificaciones e
instrucciones de trabajo.
CR3.6 Los equipos y las máquinas de la actividad de hostelería se verifica que
quedan en condiciones operativas después de su limpieza.
CR3.7 Los productos y materiales de limpieza y desinfección, una vez
finalizadas las operaciones, se depositan en su lugar específico, para evitar
riesgos y confusiones.
CR3.8 El uso de los aparatos y equipos propios de los distintos procesos
se realiza conforme a las indicaciones de uso, mantenimiento y seguridad
del fabricante, resolviendo cualquier alteración en el funcionamiento, como
calentamiento, chispas u otros, antes de reanudar el uso.
RP4: Conducir y realizar las operaciones de recogida, depuración y vertido de los
residuos alimentarios y de otros materiales de hostelería, respetando las normas de
protección ambiental.
CR4.1 La cantidad y el tipo de residuos generados por los procesos de
hostelería se verifica que se corresponden con lo establecido en los manuales
de procedimiento.
CR4.2 La recogida de los distintos tipos de residuos o desperdicios se realiza
siguiendo los procedimientos establecidos para cada uno de ellos.
CR4.3 El almacenamiento de residuos se lleva a cabo en la forma y lugares
específicos establecidos en las instrucciones, de acuerdo con la normativa
vigente.
CR4.4 Las condiciones de depuración y eliminación de residuos se comprueba
que son idóneas y que el funcionamiento de los equipos es correcto, regulándose
éstos, si fuera preciso, de acuerdo con el tipo de residuo y los requerimientos
establecidos en los manuales de procedimiento.
CR4.5 La reducción en la producción de desechos y en las cantidades de
productos consumidos y la reutilización de estos últimos se procura, siempre
que sea posible, durante el proceso de compra y aprovisionamiento.
RP5: Actuar según las normas de seguridad, higiene y salud, en las condiciones
adecuadas para prevenir los riesgos personales y ambientales.
CR5.1 Los derechos y deberes del trabajador y de la empresa o entidad se
reconocen en materia de seguridad.
CR5.2 Las normas vigentes en la materia y el plan de seguridad e higiene del
que disponga, en su caso, el establecimiento, se respetan y aplican, realizando
acciones preventivas, correctoras y de emergencia y aplicando las medidas
establecidas.
CR5.3 Los riesgos primarios se conocen y se toman las medidas preventivas
establecidas.
CR5.4 Los equipos de protección individual y los medios de seguridad general
y de control se identifican para cada actuación, utilizándolos y cuidándolos de
forma correcta.
CR5.5 El área de trabajo, como el puesto, entorno o servidumbres, se mantiene
libre de elementos que puedan resultar peligrosos y que puedan dificultar la
realización de otros trabajos.

cve: BOE-A-2011-9994

Núm. 137