I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58370

CR3.1 Los elementos decorativos sencillos y otras operaciones de
embellecimiento de las instalaciones del alojamiento rural se realizan teniendo
en cuenta, entre otros, los recursos decorativos del entorno, la estacionalidad, y
las festividades y aplicando criterios estéticos con el fin de conseguir ambientes
agradables para el cliente.
CR3.2 La limpieza y mantenimiento de elementos de decoración como cuadros,
porcelanas, marfiles, bronces, tapices y otros, se realiza con la periodicidad
adecuada, atendiendo a sus características y utilizando los productos idóneos
en cada caso.
CR3.3 El regado, abonado y limpieza de plantas de interior y exterior, así
como el mantenimiento de floreros, motivos decorativos o centros de mesa se
realiza con la asiduidad y cuidado requeridos en cada caso y aplicando criterios
estéticos.
CR3.4 Las composiciones florales o frutales se realizan teniendo en cuenta el
color, las proporciones y el soporte, aplicando criterios estéticos y teniendo en
cuenta la estacionalidad y las festividades.
RP4: Coordinar y realizar operaciones sencillas de lavado, planchado y presentación de
ropas propias del establecimiento, teniendo en cuenta las indicaciones del etiquetado
y respetando las normas de protección ambiental y de seguridad e higiene, así como
asegurar y comprobar resultados y necesidades de reposición.
CR4.1 Las prioridades que se derivan de las necesidades correspondientes en
materia de lencería-lavandería se determinan, coordinándose, en su caso, con
las empresas externas de lavandería industrial, por medio de los procedimientos
establecidos.
CR4.2 Las instrucciones para el desarrollo de operaciones sencillas de lavado
y planchado, en su caso, por parte de personal colaborador, se transmiten de
forma clara, asegurándose de su comprensión y prestando asistencia técnica y
operativa si fuera necesario.
CR4.3 Las máquinas que se utilicen en las operaciones de lavado, secado y
planchado se preparan, programan, ajustan o reajustan para obtener óptimos
resultados, minimizando los gastos y respetando el medio ambiente.
CR4.4 La dosificación de productos para el lavado y suavizado se efectúa
teniendo en cuanta la técnica de lavado, especificaciones del etiquetado de las
prendas y características de acabado requeridas.
CR4.5 Las distintas fases del proceso de lavado, secado y planchado se
desarrollan y controlan de modo que se garantice un óptimo funcionamiento
de los medios de producción y se le dé a las prendas o artículos la limpieza,
higienización, aroma y aspecto requeridos en cada caso.
CR4.6 Las dudas sobre el tratamiento adecuado de lavado, secado o
planchado de prendas delicadas o complejas, se solucionan remitiendo éstas a
establecimientos especializados o se propone su remisión.
CR4.7 Las ropas en las que su etiquetado indica que deben ser lavadas a
mano son objeto de tratamiento, respetando, en cada caso, las instrucciones
técnicas del fabricante.
CR4.8 Las manchas simples identificadas sobre tejidos poco complejos se
tratan teniendo en cuenta las limitaciones del etiquetado.
CR4.9 Las prendas y artículos que han sufrido los procesos de lavado,
planchado y arreglos sencillos se revisan de manera rigurosa y eficaz, siguiendo
criterios de calidad.
CR4.10 El estado de la ropa de habitaciones, como sábanas, toallas, colchas,
cortinas y otras y de la ropa de restauración, como manteles, servilletas, faldones,
fieltros y otras se controla, para conseguir el óptimo rendimiento y su reposición
en caso de deterioro.

cve: BOE-A-2011-9994

Núm. 137