I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58363

cheques y fichas de control de consumos. Archivos de clientes y proveedores. Normas
de seguridad e higiénico-sanitarias y de manipulación de alimentos. Información sobre
recursos, servicios y productos turísticos de la zona. Información sobre proveedores
y sobre la competencia. Manuales de equipos informáticos y software de gestión.
Normativa sobre accesibilidad.
Unidad de competencia 2
Denominación: GESTIONAR Y REALIZAR EL SERVICIO DE RECEPCIÓN EN
ALOJAMIENTOS PROPIOS DE ENTORNOS RURALES Y/O NATURALES.
Nivel: 2
Código: UC1043_2

RP1: Realizar las actividades habituales de la recepción en alojamientos propios de
entornos rurales y/o naturales, desde la reserva a la salida del cliente, tramitando y
gestionando la documentación necesaria, de acuerdo con la normativa vigente.
CR1.1 La documentación propia del servicio de recepción y conserjería, como
el registro de clientes, la ficha de cliente o los cuestionarios de satisfacción, se
dispone, cumplimenta y gestiona para conseguir una adecuada prestación del
servicio.
CR1.2 La verificación del estado de reservas de servicios y su disponibilidad
se realiza previamente a la llegada de los clientes, utilizando, en su caso,
aplicaciones informáticas.
CR1.3 La asignación de las habitaciones y/o camas se realiza con el fin de
conseguir la satisfacción de las demandas, la accesibilidad y la optimización de
las reservas y del espacio destinado a alojamiento.
CR1.4 En el proceso de recepción del cliente:
- La bienvenida se ofrece mostrando cortesía y amabilidad, comprobando, en
caso necesario, la reserva efectuada.
- Los procedimientos de registro aplicados siguen los criterios establecidos.
- En el caso de un alojamiento de alquiler compartido, se muestra la habitación
al cliente, explicándole todo lo relativo al funcionamiento de la casa, los
horarios de comedor, instalaciones existentes y medios de seguridad.
- En el caso de un alojamiento de alquiler completo, se muestra la casa
a los clientes, enseñándoles el mobiliario y aparatos existentes, como
cocina, electrodomésticos, sistemas de calefacción y agua caliente,
medios de seguridad y otros, facilitándoles por escrito las instrucciones de
funcionamiento y las normas generales de uso.
- En el caso de alojamiento en refugio o albergue de montaña, el mobiliario,
espacios comunes, sistemas de calefacción y agua caliente, si los hubiera, y
medios de seguridad del alojamiento, se muestran a los clientes o usuarios,
facilitándoles por escrito las instrucciones de funcionamiento y las normas
generales de uso, así como otras de comportamiento ambiental.
CR1.5 La documentación generada se cumplimenta y archiva y se facilitan
los servicios propios de recepción-conserjería del establecimiento durante la
estancia del cliente en el establecimiento.
CR1.6 La confidencialidad se mantiene en todo momento y, ante cualquier
demanda o atención prestada a un cliente, se actúa con diligencia y absoluta
discreción.
CR1.7 En el proceso de salida del cliente:
- La facturación de todos los servicios se comprueba de manera eficaz.
- El sistema de pago convenido se aplica.

cve: BOE-A-2011-9994

Realizaciones profesionales y criterios de realización