I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58290

en materia de seguridad, higiene y salud, en particular las que afectan a la manipulación y
lavado de ropa sucia y a los locales, instalaciones y equipos utilizados. CE6.2 Identificar
y utilizar correctamente las protecciones necesarias en el manejo de ropa sucia, equipos,
máquinas y utensilios (como gafas, guantes y mascarillas), interpretando adecuadamente
la normativa de seguridad e higiene sobre manipulación de productos y maquinaria.
CE6.3 Identificar los daños y riesgos que se derivan de una incorrecta utilización de la
maquinaria, útiles y herramientas. CE6.4 En supuestos prácticos, debidamente
caracterizados, aplicar los criterios de seguridad y medioambientales en la manipulación
de los productos químicos».
Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos
en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, por el que se establecen dos certificados
de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real
Decreto 1256/2009, de 24 de julio, por el que se establecen dos certificados de
profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I
Servicios de bar y cafetería», sustituyendo en la titulación requerida del módulo «MF1047_2
Bebidas», del apartado IV Prescripción de los formadores, por la que aparece en el anexo
V de este real decreto. Se incluye en los módulos «MF1046 Técnicas de servicio de
alimentos y bebidas en barra y mesa», «MF1048 Servicio de vinos» y «MF1049 Elaboración
y exposición de comidas en el bar-cafetería». la titulación de «Licenciado en biología,
Grado en biología u otros títulos equivalentes». Se sustituye en la titulación requerida del
módulo «MF1051_2 Inglés profesional para servicios de restauración», del apartado IV
Prescripción de los formadores, por la que aparece en el anexo V de este real decreto.
Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo II Servicio
en restaurante», incluyendo en la titulación requerida de los módulos «MF1052_2 Servicio
en Restaurante», «MF1048_2 Servicio de Vinos» y «MF1054_2: Servicios especiales en
restauración», del apartado IV Prescripción de los formadores, la titulación de «Licenciado
en biología, Grado en biología u otros títulos equivalentes». Se sustituye en la titulación
requerida del módulo «MF1051_2 Inglés profesional para servicios de restauración», del
apartado IV Prescripción de los formadores, por la que aparece en el anexo V de este real
decreto.
Disposición final cuarta.

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

cve: BOE-A-2011-9994

JUAN CARLOS R.