I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58319

con: unidades y pesos netos solicitados, nivel de calidad definido, fecha de
caducidad, embalaje en perfecto estado y temperatura adecuada.
RP4: Controlar consumos, según las normas establecidas, de modo que se puedan
determinar los costes de las bebidas y alimentos empleados.
CR4.1 Los vales de pedido se realizan de acuerdo con las normas establecidas,
recabando, en su caso, la supervisión y aprobación del responsable del
departamento.
CR4.2 Los vales de transferencia de productos cedidos a otros departamentos
se formalizan, quedando determinados los costes reales en cada uno.
CR4.3 Se consigue estimar el coste de los productos elaborados a partir de
las fichas de consumo.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos e instrumentos de medida. Equipos de refrigeración. Equipos informáticos.
Materias primas. Material de acondicionamiento, como envases y etiquetas. Extintores
y sistemas de seguridad. Uniformes apropiados.
Productos y resultados
Sistema de rotación de la oferta gastronómica establecido. Aprovisionamiento interno
realizado. Registro de los datos correspondientes a recepción y consumo en los
soportes establecidos formalizado. Control de consumos efectuado.
Información utilizada o generada
Fichas de especificación técnica de materias primas. Manuales de procesos
normalizados. Manuales de funcionamiento de equipos, maquinaria e instalaciones
para recepción de mercancías. Órdenes de trabajo. Documentos normalizados, como
«relevés», vales de pedidos y transferencias, «comandas», facturas, albaranes, fichas
de especificación técnica y fichas de control de consumos. Normas de seguridad e
higiénico-sanitarias y de manipulación de alimentos.
Unidad de competencia 2
Denominación: REALIZAR Y/O CONTROLAR LAS OPERACIONES DE
ELABORACIÓN DE MASAS, PASTAS Y PRODUCTOS BÁSICOS DE MÚLTIPLES
APLICACIONES PARA PASTELERÍA-REPOSTERÍA.
Nivel: 2

RP1: Elaborar masas y pastas para la obtención de productos de pastelería-repostería
de acuerdo con lo establecido en la formulación y en el protocolo de elaboración de
cada tipo de producto.
CR1.1 Se realiza el aprovisionamiento de materias primas y la preparación
de útiles y equipos a partir de la ficha técnica de fabricación, orden de trabajo
o procedimientos que los sustituyan, verificando que las características de la
harina y de los demás ingredientes se ajustan a lo requerido en el proceso.
CR1.2 Se consiguen las condiciones idóneas actuando por medio de
operaciones manuales sobre los reguladores o medios de control del proceso
en máquinas y equipos de operación, informando, en su caso, de las anomalías
detectadas.

cve: BOE-A-2011-9994

Código: UC0306_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización