I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58418
CR4.1 El almacenamiento de las bebidas se realiza teniendo en cuenta sus
características organolépticas, temperatura y grado de humedad de conservación,
normas de almacenamiento, su rotación y factores de riesgo.
CR4.2 La ficha de almacén se formaliza de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
CR4.3 Las bebidas se almacenan de acuerdo con los criterios de racionalización
que facilitan el aprovisionamiento y distribución.
CR4.4 El mal estado o rotura de las bebidas almacenadas se tiene en cuenta
para el control de aprovisionamiento.
CR4.5 Las buenas condiciones de limpieza, ambientales y sanitarias de las
bodegas, que impiden el desarrollo bacteriológico nocivo, y que aseguran una
buena calidad de conservación, se comprueban.
CR4.6 El control sobre los procesos de almacenamiento se ejecuta.
RP5: Controlar los consumos de bebidas y dirigir la formalización y control de los
inventarios de las mismas, prestando asistencia técnica y operativa, de modo que se
puedan realizar el seguimiento de los costes y las existencias de la bodega.
CR5.1 Los procedimientos para valorar económicamente las existencias y las
bajas se establecen para confeccionar los planes de reposición y amortización.
CR5.2 Los planes de reposición y amortización a corto, medio y largo plazo se
confeccionan teniendo en cuenta las previsiones de utilización para cada periodo
predeterminado.
CR5.3 Los inventarios de existencias y los registros de bajas se asignan, para
su realización, a las personas idóneas, dando las instrucciones con precisión
y claridad, estableciendo las fechas, horarios y tiempos más convenientes, y
prestando asistencia técnica y operativa si fuera necesario.
CR5.4 Los resultados de los controles se verifican haciendo, en caso necesario,
los muestreos que sean precisos y ordenando las rectificaciones oportunas.
CR5.5 Las actualizaciones de inventarios se aseguran, manteniendo siempre el
stock mínimo fijado para la utilización racional de la bodega.
CR5.6 Los informes necesarios relativos a la cantidad, nivel de consumo y grado
de rotación y conservación de las bebidas, se realizan, valorando económicamente
las existencias, pérdidas y necesidades de reposición, y elaborando las
correspondientes solicitudes.
CR5.7 Se comprueba que los vales de pedido se realizan de acuerdo con las
normas establecidas.
CR5.8 Se comprueba que los vales de transferencia de bebidas cedidas a otros
departamentos se formalizan de modo que se pueda conocer su coste real.
CR5.9 Los datos correspondientes a la recepción, almacenamiento, distribución
y consumo se comprueban y registran en los soportes y con los procedimientos y
códigos establecidos.
Contexto profesional
Productos y resultados
Informes sobre diseño, localización, equipos y condiciones ambientales de las
bodegas proyectadas. Fichas de especificación técnica elaboradas. Hojas de pedido
realizadas. Vales de pedido y transferencia realizados. Selección de proveedores de
bebidas. Compra de bebidas. Almacenaje de bebidas. Inventarios de bebidas. Control
de existencias.
cve: BOE-A-2011-9994
Medios de producción
Equipos informáticos, programas informáticos específicos. Equipos y material de
oficina. Almacenes. Equipos de refrigeración, de control de humedad y temperatura.
Bebidas. Extintores y sistemas de seguridad. Uniformes apropiados.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58418
CR4.1 El almacenamiento de las bebidas se realiza teniendo en cuenta sus
características organolépticas, temperatura y grado de humedad de conservación,
normas de almacenamiento, su rotación y factores de riesgo.
CR4.2 La ficha de almacén se formaliza de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
CR4.3 Las bebidas se almacenan de acuerdo con los criterios de racionalización
que facilitan el aprovisionamiento y distribución.
CR4.4 El mal estado o rotura de las bebidas almacenadas se tiene en cuenta
para el control de aprovisionamiento.
CR4.5 Las buenas condiciones de limpieza, ambientales y sanitarias de las
bodegas, que impiden el desarrollo bacteriológico nocivo, y que aseguran una
buena calidad de conservación, se comprueban.
CR4.6 El control sobre los procesos de almacenamiento se ejecuta.
RP5: Controlar los consumos de bebidas y dirigir la formalización y control de los
inventarios de las mismas, prestando asistencia técnica y operativa, de modo que se
puedan realizar el seguimiento de los costes y las existencias de la bodega.
CR5.1 Los procedimientos para valorar económicamente las existencias y las
bajas se establecen para confeccionar los planes de reposición y amortización.
CR5.2 Los planes de reposición y amortización a corto, medio y largo plazo se
confeccionan teniendo en cuenta las previsiones de utilización para cada periodo
predeterminado.
CR5.3 Los inventarios de existencias y los registros de bajas se asignan, para
su realización, a las personas idóneas, dando las instrucciones con precisión
y claridad, estableciendo las fechas, horarios y tiempos más convenientes, y
prestando asistencia técnica y operativa si fuera necesario.
CR5.4 Los resultados de los controles se verifican haciendo, en caso necesario,
los muestreos que sean precisos y ordenando las rectificaciones oportunas.
CR5.5 Las actualizaciones de inventarios se aseguran, manteniendo siempre el
stock mínimo fijado para la utilización racional de la bodega.
CR5.6 Los informes necesarios relativos a la cantidad, nivel de consumo y grado
de rotación y conservación de las bebidas, se realizan, valorando económicamente
las existencias, pérdidas y necesidades de reposición, y elaborando las
correspondientes solicitudes.
CR5.7 Se comprueba que los vales de pedido se realizan de acuerdo con las
normas establecidas.
CR5.8 Se comprueba que los vales de transferencia de bebidas cedidas a otros
departamentos se formalizan de modo que se pueda conocer su coste real.
CR5.9 Los datos correspondientes a la recepción, almacenamiento, distribución
y consumo se comprueban y registran en los soportes y con los procedimientos y
códigos establecidos.
Contexto profesional
Productos y resultados
Informes sobre diseño, localización, equipos y condiciones ambientales de las
bodegas proyectadas. Fichas de especificación técnica elaboradas. Hojas de pedido
realizadas. Vales de pedido y transferencia realizados. Selección de proveedores de
bebidas. Compra de bebidas. Almacenaje de bebidas. Inventarios de bebidas. Control
de existencias.
cve: BOE-A-2011-9994
Medios de producción
Equipos informáticos, programas informáticos específicos. Equipos y material de
oficina. Almacenes. Equipos de refrigeración, de control de humedad y temperatura.
Bebidas. Extintores y sistemas de seguridad. Uniformes apropiados.