I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58412

Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Seleccionar, por medio del conocimiento aportado por el análisis sensorial y la
experiencia, los vinos u otras bebidas analcohólicas y alcohólicas distintas a vinos,
incluidas infusiones y cafés que sean más interesantes para incluir en la oferta comercial
de la empresa que se adecuen a las características y objetivos del establecimiento.
CR1.1 La selección de vinos y otras bebidas se realiza teniendo en cuenta
criterios cualitativos derivados del análisis sensorial de los mismos y de la
armonía con la oferta gastronómica prevista.
CR1.2 La selección de vinos y otras bebidas se realiza teniendo en cuenta
criterios de mercado, tales como la ubicación del establecimiento, el tipo de
local o establecimiento, las necesidades y gustos de los clientes potenciales, la
estacionalidad, las oportunidades del mercado, la inclusión de buenas añadas
de bodegas afamadas para distinguir el establecimiento y los medios físicos,
humanos y económicos disponibles.
CR1.3 La selección de vinos y otras bebidas se realiza teniendo en cuenta
criterios económicos y organizativos, como la pluralidad de precios de las
distintas referencias, los medios físicos y recursos humanos y económicos
disponibles, las posibilidades de suministro o criterios organizativos del servicio
de cada tipo de bebida.
RP2: Estructurar, organizar y gestionar cartas de vinos u otras bebidas analcohólicas
y alcohólicas distintas a vinos, incluidas infusiones y cafés, siguiendo criterios lógicos
de agrupación de referencias que sean reconocibles por la mayoría de la clientela de
modo que resulten atractivas y flexibles
CR2.1 Las listas y cartas de bebidas se estructuran utilizando criterios
organizativos lógicos y de fácil interpretación.
CR2.2 El criterio de agrupación de referencias en las cartas, ya sea por tipos,
países, zonas de procedencia o variedades, zonas climáticas o estilos de
elaboración, se decide y mantiene su coherencia.
CR2.3 La inclusión de un índice que permita la fácil localización de los vinos y
bebidas se valora.
CR2.4 Los contenidos se redactan de forma clara y concisa de modo que
permita una fácil lectura y, en el caso de los vinos, expresando la necesaria
información para satisfacer la curiosidad y la rápida elección por el cliente
atendiendo a los siguientes criterios:
- La bodega elaboradora.
- La añada del vino.
- La reseña del tipo de elaboración.
- La categoría jerárquica.
- El tamaño de la botella.
- El precio de copa o botella según proceda.
CR2.5 La presentación impresa y el soporte físico de las ofertas de bebidas de
su competencia se comprueba para que se adecue a la estructura definida.
CR2.6 La vigencia de los contenidos se supervisa y actualiza para que la carta
concuerde con la oferta real del establecimiento.
CR2.7 El buen estado físico de las cartas se verifica para ofrecer una óptima
imagen del establecimiento.
CR2.8 El número de ejemplares de cartas se precisa en función del tamaño,
aforo y características del establecimiento.
CR2.9 El sistema de rotación de las ofertas de bebidas se establece atendiendo
a la evolución de los hábitos y gustos de la clientela, las novedades del mercado
u otras coyunturas que afecten a la oferta de bebidas del establecimiento.

cve: BOE-A-2011-9994

Núm. 137