I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Espacio Formativo
Sec. I. Pág. 58407
Equipamiento
- Bandejas y Fuentes.
- Juego de cuchillos. (Pan, jamón, salmonero, puntilla, cebollero).
- Condimentos Variados.
- Utensilios de coctelería.
- Recogemigas.
- Comanderos.
- Cartas.
- Litos y bayetas.
Área de limpieza.
Taller de alojamiento rural.
- Cama.
- Mesillas.
- Escritorio.
- Armario.
- Silla.
- Lámpara.
- Alfombra, espejos, cuadros.
- Armarios empotrados con estantes para maquinaria, accesorios,
utensilios para productos de limpieza.
- Muestrarios de materiales.
- Armario para material.
- Enchufes varios.
- Panel de corcho.
- Espacio que simule un cuarto de baño completo con agua corriente
y desagües, dotado de papelera, banqueta, espejo y fregadero con
doble seno.
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban
diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e
higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal
y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será
el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para
atender a número superior.
cve: BOE-A-2011-9994
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las
adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones
de igualdad.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Espacio Formativo
Sec. I. Pág. 58407
Equipamiento
- Bandejas y Fuentes.
- Juego de cuchillos. (Pan, jamón, salmonero, puntilla, cebollero).
- Condimentos Variados.
- Utensilios de coctelería.
- Recogemigas.
- Comanderos.
- Cartas.
- Litos y bayetas.
Área de limpieza.
Taller de alojamiento rural.
- Cama.
- Mesillas.
- Escritorio.
- Armario.
- Silla.
- Lámpara.
- Alfombra, espejos, cuadros.
- Armarios empotrados con estantes para maquinaria, accesorios,
utensilios para productos de limpieza.
- Muestrarios de materiales.
- Armario para material.
- Enchufes varios.
- Panel de corcho.
- Espacio que simule un cuarto de baño completo con agua corriente
y desagües, dotado de papelera, banqueta, espejo y fregadero con
doble seno.
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban
diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e
higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal
y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será
el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para
atender a número superior.
cve: BOE-A-2011-9994
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las
adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones
de igualdad.