I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
231 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57850
CR4.2 Las yeguas en las que se les advierte posibles signos y/o síntomas de aborto
u otras anomalías en la gestación, se identifican y se pone en conocimiento del
personal que corresponda para proceder al estudio y verificación de los mismos.
CR4.3 Las estancias donde se ubican las yeguas preñadas, se limpian y preparan
en todo momento para proporcionar una comodidad constante a los animales.
CR4.4 Las yeguas preñadas se vigilan constantemente en los últimos días de
gestación para advertir los síntomas y/o signos de un parto inminente, alojándolas
en los espacios adecuados (parideras) para facilitar su asistencia en el momento del
parto.
CR4.5 El manejo de las yeguas gestantes se realiza sin provocar deterioro al
medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar
animal.
RP5: Colaborar con el personal especializado en el momento del parto y vigilar a
la yegua y su potro en los días posteriores al nacimiento para asegurar un correcto
ahijamiento.
CR5.1 Las yeguas que presentan síntomas evidentes de parto se identifican,
poniéndose en conocimiento del personal especializado.
CR5.2 El parto se presencia siempre que sea posible para asegurarse de que se
desarrolla con normalidad, colaborando, cuando sea necesario, con el personal
especializado en la asistencia a la yegua y al potro.
CR5.3 La placenta y demás restos de anejos fetales se retiran del lugar del parto
una vez examinados por el personal especializado.
CR5.4 En los casos en los que los partos se produzcan sin poder controlarse,
se observa que tanto la yegua como su potro se encuentran en perfecto estado,
comunicándolo al personal indicado y trasladando a la yegua y su potro al lugar que
corresponda.
CR5.5 En los días posteriores al nacimiento se vigila con especial atención el
correcto desarrollo del potro y la relación con su madre, interviniendo en los casos
que sea necesario y comunicando las anomalías importantes al personal que
corresponda.
CR5.6 El manejo de las yeguas y sus potros durante el parto y en los días
posteriores a éste, se realiza sin provocar deterioro al medio ambiente, cumpliendo
con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales
de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP6: Manejar los potros de recría, para optimizar la producción observando las
precauciones establecidas.
CR6.1 El destete de los potros se realiza en el momento idóneo y conforme a
criterios internos en la propia explotación.
CR6.2 Los potros de recría que se encuentran en libertad se trasladan periódicamente
siempre que sea posible a una cuadra para ser amarrados y revisados.
CR6.3 El acercamiento a los potros de recría y su posterior amarre dentro de la
cuadra se realiza de manera ordenada y tranquila.
CR6.4 Los potros de recría una vez amarrados se revisan uno por uno en busca
de posibles heridas, lesiones u otras alteraciones importantes, comunicando
cualquier anomalía al personal que corresponda y llevándolos a curar cuando sea
preceptivo.
CR6.5 Los potros de recría una vez revisados se limpian para mantener la higiene y
se manosean para ganar su confianza y asegurar el amansamiento de los mismos.
CR6.6 Los potros de recría que por enfermedad o lesión no pueden soltarse en
libertad, se inmovilizan y controlan individualmente, apartándolos en un box hasta
su recuperación.
cve: BOE-A-2011-9992
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57850
CR4.2 Las yeguas en las que se les advierte posibles signos y/o síntomas de aborto
u otras anomalías en la gestación, se identifican y se pone en conocimiento del
personal que corresponda para proceder al estudio y verificación de los mismos.
CR4.3 Las estancias donde se ubican las yeguas preñadas, se limpian y preparan
en todo momento para proporcionar una comodidad constante a los animales.
CR4.4 Las yeguas preñadas se vigilan constantemente en los últimos días de
gestación para advertir los síntomas y/o signos de un parto inminente, alojándolas
en los espacios adecuados (parideras) para facilitar su asistencia en el momento del
parto.
CR4.5 El manejo de las yeguas gestantes se realiza sin provocar deterioro al
medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar
animal.
RP5: Colaborar con el personal especializado en el momento del parto y vigilar a
la yegua y su potro en los días posteriores al nacimiento para asegurar un correcto
ahijamiento.
CR5.1 Las yeguas que presentan síntomas evidentes de parto se identifican,
poniéndose en conocimiento del personal especializado.
CR5.2 El parto se presencia siempre que sea posible para asegurarse de que se
desarrolla con normalidad, colaborando, cuando sea necesario, con el personal
especializado en la asistencia a la yegua y al potro.
CR5.3 La placenta y demás restos de anejos fetales se retiran del lugar del parto
una vez examinados por el personal especializado.
CR5.4 En los casos en los que los partos se produzcan sin poder controlarse,
se observa que tanto la yegua como su potro se encuentran en perfecto estado,
comunicándolo al personal indicado y trasladando a la yegua y su potro al lugar que
corresponda.
CR5.5 En los días posteriores al nacimiento se vigila con especial atención el
correcto desarrollo del potro y la relación con su madre, interviniendo en los casos
que sea necesario y comunicando las anomalías importantes al personal que
corresponda.
CR5.6 El manejo de las yeguas y sus potros durante el parto y en los días
posteriores a éste, se realiza sin provocar deterioro al medio ambiente, cumpliendo
con las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales
de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP6: Manejar los potros de recría, para optimizar la producción observando las
precauciones establecidas.
CR6.1 El destete de los potros se realiza en el momento idóneo y conforme a
criterios internos en la propia explotación.
CR6.2 Los potros de recría que se encuentran en libertad se trasladan periódicamente
siempre que sea posible a una cuadra para ser amarrados y revisados.
CR6.3 El acercamiento a los potros de recría y su posterior amarre dentro de la
cuadra se realiza de manera ordenada y tranquila.
CR6.4 Los potros de recría una vez amarrados se revisan uno por uno en busca
de posibles heridas, lesiones u otras alteraciones importantes, comunicando
cualquier anomalía al personal que corresponda y llevándolos a curar cuando sea
preceptivo.
CR6.5 Los potros de recría una vez revisados se limpian para mantener la higiene y
se manosean para ganar su confianza y asegurar el amansamiento de los mismos.
CR6.6 Los potros de recría que por enfermedad o lesión no pueden soltarse en
libertad, se inmovilizan y controlan individualmente, apartándolos en un box hasta
su recuperación.
cve: BOE-A-2011-9992
Núm. 137