I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57849
CR1.1 Los sementales, durante su etapa reproductiva, se ejercitan para
mantenerlos en forma y se habitúan a las instalaciones y a los medios para evitar
riesgos de accidentes al propio animal, yeguas reproductoras y personal encargado
de su cuidado.
CR1.2 Las yeguas reproductoras se manejan durante esta etapa teniendo en cuenta
la condición y estado fisiológico de las mismas y atendiendo a las peculiaridades
derivadas de su condición.
CR1.3 Los reproductores se ubican evitando lugares y situaciones que puedan
provocar nerviosismo e intranquilidad a los mismos.
CR1.4 Las rastras que acompañan a las yeguas durante las labores de reproducción
se controlan en todo momento para que permanezcan junto a ellas sin entorpecer
en los diferentes procesos.
CR1.5 El manejo de los reproductores se realiza sin provocar deterioro al medio
ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención
de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP2: Colaborar con el personal especializado en los procesos de detección de celos,
para facilitar el mayor número de gestaciones posibles.
CR2.1 Las yeguas reproductoras se observan diariamente en la época de
cubriciones para advertir signos y/o síntomas evidentes de celo.
CR2.2 La yegua a la que se le advierte el posible celo, se identifica y se pone en
conocimiento del personal que corresponda para proceder a la confirmación del
mismo.
CR2.3 Los espacios utilizados para efectuar la detección del celo, se revisan y
adecuan previamente a la entrada de los animales.
CR2.4 Las yeguas a confirmar en celo se trasladan al lugar indicado a tal efecto,
colaborando con el personal especializado durante el desarrollo de la detección
mediante los diferentes métodos empleados.
CR2.5 El manejo de las yeguas en celo se realiza sin provocar deterioro al medio
ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención
de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP3: Colaborar con el personal especializado en los procesos de cubrición, para
conseguir la máxima eficacia de los mismos.
CR3.1 Los espacios utilizados para efectuar las cubriciones se revisan y adecuan
previamente a la entrada de los animales.
CR3.2 Los reproductores se asean y equipan para los procesos de cubrición, al
objeto de conseguir el máximo rendimiento del proceso.
CR3.3 Los sementales se conducen al lugar de la cubrición una vez comprobado
que la yegua está preparada.
CR3.4 Las yeguas se inmovilizan y protegen durante la cubrición, atendiendo a las
indicaciones del personal que corresponda.
CR3.5 La cubrición se realiza dirigiendo al semental según las indicaciones
recibidas por parte del personal que corresponda.
CR3.6 El manejo de los reproductores durante las cubriciones se realiza sin provocar
deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en
el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios
de bienestar animal.
RP4: Manejar y observar a las yeguas preñadas durante todo el proceso de
gestación, para asegurar su correcto desarrollo y advertir posibles anomalías durante
el mismo.
CR4.1 Las yeguas preñadas se observan minuciosamente a diario para advertir
signos y/o síntomas evidentes de abortos u otros procesos anormales durante la
gestación.
cve: BOE-A-2011-9992
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57849
CR1.1 Los sementales, durante su etapa reproductiva, se ejercitan para
mantenerlos en forma y se habitúan a las instalaciones y a los medios para evitar
riesgos de accidentes al propio animal, yeguas reproductoras y personal encargado
de su cuidado.
CR1.2 Las yeguas reproductoras se manejan durante esta etapa teniendo en cuenta
la condición y estado fisiológico de las mismas y atendiendo a las peculiaridades
derivadas de su condición.
CR1.3 Los reproductores se ubican evitando lugares y situaciones que puedan
provocar nerviosismo e intranquilidad a los mismos.
CR1.4 Las rastras que acompañan a las yeguas durante las labores de reproducción
se controlan en todo momento para que permanezcan junto a ellas sin entorpecer
en los diferentes procesos.
CR1.5 El manejo de los reproductores se realiza sin provocar deterioro al medio
ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención
de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP2: Colaborar con el personal especializado en los procesos de detección de celos,
para facilitar el mayor número de gestaciones posibles.
CR2.1 Las yeguas reproductoras se observan diariamente en la época de
cubriciones para advertir signos y/o síntomas evidentes de celo.
CR2.2 La yegua a la que se le advierte el posible celo, se identifica y se pone en
conocimiento del personal que corresponda para proceder a la confirmación del
mismo.
CR2.3 Los espacios utilizados para efectuar la detección del celo, se revisan y
adecuan previamente a la entrada de los animales.
CR2.4 Las yeguas a confirmar en celo se trasladan al lugar indicado a tal efecto,
colaborando con el personal especializado durante el desarrollo de la detección
mediante los diferentes métodos empleados.
CR2.5 El manejo de las yeguas en celo se realiza sin provocar deterioro al medio
ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención
de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP3: Colaborar con el personal especializado en los procesos de cubrición, para
conseguir la máxima eficacia de los mismos.
CR3.1 Los espacios utilizados para efectuar las cubriciones se revisan y adecuan
previamente a la entrada de los animales.
CR3.2 Los reproductores se asean y equipan para los procesos de cubrición, al
objeto de conseguir el máximo rendimiento del proceso.
CR3.3 Los sementales se conducen al lugar de la cubrición una vez comprobado
que la yegua está preparada.
CR3.4 Las yeguas se inmovilizan y protegen durante la cubrición, atendiendo a las
indicaciones del personal que corresponda.
CR3.5 La cubrición se realiza dirigiendo al semental según las indicaciones
recibidas por parte del personal que corresponda.
CR3.6 El manejo de los reproductores durante las cubriciones se realiza sin provocar
deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en
el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios
de bienestar animal.
RP4: Manejar y observar a las yeguas preñadas durante todo el proceso de
gestación, para asegurar su correcto desarrollo y advertir posibles anomalías durante
el mismo.
CR4.1 Las yeguas preñadas se observan minuciosamente a diario para advertir
signos y/o síntomas evidentes de abortos u otros procesos anormales durante la
gestación.
cve: BOE-A-2011-9992
Núm. 137