I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57848
CR4.3 Los movimientos de los animales se realizan siempre en los espacios y
lugares adecuados para cada actividad.
CR4.4 Los movimientos de los animales se llevan a cabo conforme a los
modos, duración e intensidad estipulados por los expertos para cada actividad en
concreto.
CR4.5 Los medios mecánicos que, en ocasiones, se utilizan para ayudar en el
movimiento de los animales se emplean observando los modos de uso y el perfecto
funcionamiento de los mismos.
CR4.6 El movimiento de los animales se realiza siempre cumpliendo con las
especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la
empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
Contexto profesional
Medios de producción
Animales de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Palas,
rastrillos, horcas, carretillas y cubos. Material de manejo, trabajo y limpieza de animales
(cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, serretones, cabezadas de trabajo,
filetes, bocados, riendas, fustas, guindaletas, vendas de trabajo, vendas de descanso,
cepillos, bruzas, almohazas,...). Esquiladora automática y tijeras de esquilar. Balanza
y bastón zoométrico. Local para guardar el material de limpieza, manejo y trabajo
del ganado (guadarnés). Local para almacenamiento de medicamentos y potro para
curas y exploraciones. Medicamentos, material para la aplicación de medicamentos
inyectables, en pienso, en agua o tópico; neveras y material de conservación de
medicamentos. Termómetro. Paja, aserrín y virutas para camas. Duchas para caballos.
Pistas y círculos para el movimiento del ganado. Medios mecánicos para el trabajo del
ganado. Sistemas para la identificación del ganado.
Productos y resultados
Animales limpios, cuidados, saneados y trabajados con criterios de calidad; todos ellos
de diferente sexo, raza y edad.
Información utilizada o generada
Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Fichas de
reconocimiento de enfermedades en la explotación (general e individual). Registro
del programa sanitario, tipos de medicamentos, administración, manejo y almacenaje
de estos. Registro de tiempos de espera antes del sacrificio (para animales de
desecho y/o destinados a la producción de carne). Protocolos internos de actuación
en la explotación. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control
interno.
Unidad de competencia 3
Denominación: REALIZAR EL MANEJO DEL GANADO EQUINO DURANTE SU
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA
Nivel: 2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Ejecutar el manejo habitual de los reproductores para optimizar la producción,
observando las precauciones establecidas.
cve: BOE-A-2011-9992
Código: UC0721_2
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57848
CR4.3 Los movimientos de los animales se realizan siempre en los espacios y
lugares adecuados para cada actividad.
CR4.4 Los movimientos de los animales se llevan a cabo conforme a los
modos, duración e intensidad estipulados por los expertos para cada actividad en
concreto.
CR4.5 Los medios mecánicos que, en ocasiones, se utilizan para ayudar en el
movimiento de los animales se emplean observando los modos de uso y el perfecto
funcionamiento de los mismos.
CR4.6 El movimiento de los animales se realiza siempre cumpliendo con las
especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la
empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
Contexto profesional
Medios de producción
Animales de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Palas,
rastrillos, horcas, carretillas y cubos. Material de manejo, trabajo y limpieza de animales
(cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, serretones, cabezadas de trabajo,
filetes, bocados, riendas, fustas, guindaletas, vendas de trabajo, vendas de descanso,
cepillos, bruzas, almohazas,...). Esquiladora automática y tijeras de esquilar. Balanza
y bastón zoométrico. Local para guardar el material de limpieza, manejo y trabajo
del ganado (guadarnés). Local para almacenamiento de medicamentos y potro para
curas y exploraciones. Medicamentos, material para la aplicación de medicamentos
inyectables, en pienso, en agua o tópico; neveras y material de conservación de
medicamentos. Termómetro. Paja, aserrín y virutas para camas. Duchas para caballos.
Pistas y círculos para el movimiento del ganado. Medios mecánicos para el trabajo del
ganado. Sistemas para la identificación del ganado.
Productos y resultados
Animales limpios, cuidados, saneados y trabajados con criterios de calidad; todos ellos
de diferente sexo, raza y edad.
Información utilizada o generada
Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Fichas de
reconocimiento de enfermedades en la explotación (general e individual). Registro
del programa sanitario, tipos de medicamentos, administración, manejo y almacenaje
de estos. Registro de tiempos de espera antes del sacrificio (para animales de
desecho y/o destinados a la producción de carne). Protocolos internos de actuación
en la explotación. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control
interno.
Unidad de competencia 3
Denominación: REALIZAR EL MANEJO DEL GANADO EQUINO DURANTE SU
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA
Nivel: 2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Ejecutar el manejo habitual de los reproductores para optimizar la producción,
observando las precauciones establecidas.
cve: BOE-A-2011-9992
Código: UC0721_2