I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57847

CR1.3 El pelado y/o esquilado de las diferentes regiones corporales del ganado se
realiza siempre que sea preceptivo, preservando el bienestar físico y la estética del
animal para el uso posterior que se haga de él.
CR1.4 El peinado, desenredado y entresacado de crines y colas se efectúa siempre
evitando la caída y/o arranque excesivo de los pelos.
CR1.5 El duchado parcial o total del animal se efectúa atendiendo a factores como
la temperatura ambiente, temperatura del agua y estado de sudoración del animal,
procurando un secado posterior.
CR1.6 Las tareas de higiene del ganado se realizan sin provocar deterioro al
medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar
animal.
RP2: Efectuar los cuidados básicos al ganado equino, para fortalecer su salud
advirtiendo posibles alteraciones físicas en los animales.
CR2.1 La observación externa de cada animal y su entorno se realiza
minuciosamente buscando localizar heridas, signos y síntomas de enfermedades y
otras alteraciones físicas importantes.
CR2.2 El pesaje y la medición del ganado se efectúa periódicamente, registrando
la información y comunicándola al personal de nivel superior para su posterior
estudio.
CR2.3 La revisión y cuidados específicos de los cascos se realiza con detenimiento
comprobando el buen estado de cada una de las partes externas.
CR2.4 El estado del herraje de los animales que lo necesiten se vigila con
frecuencia, ayudando al especialista en la ejecución y mantenimiento del mismo.
CR2.5 Los cuidados básicos al ganado se realizan sin provocar deterioro al medio
ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de prevención
de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar animal.
RP3: Suministrar los tratamientos sanitarios a los animales y realizar la toma de
muestras indicadas por el veterinario, para lograr su efectividad evitando una mala
administración de los mismos.
CR3.1 La administración del tratamiento indicado por el veterinario para un animal
o grupo de animales se efectúa siempre previa comprobación y reconocimiento de
los productos y/o medios a emplear.
CR3.2 La vacunación, desparasitación y desinfección del ganado se realiza
conforme a la periodicidad, productos, medios y dosis especificadas por el
veterinario.
CR3.3 La toma de muestras prescrita por el veterinario se efectúa conforme al
protocolo establecido.
CR3.4 La administración de los diferentes tratamientos prescritos por el veterinario
así como la realización de la toma de muestras, se realiza sin provocar deterioro
al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa y en atención a criterios de bienestar
animal.
RP4: Realizar trabajos elementales de mantenimiento físico en el ganado equino
siguiendo las indicaciones pertinentes, para garantizar un estado general adecuado
en los animales.
CR4.1 Los animales se observan siempre con anterioridad a moverlos,
comprobando que no existen complicaciones que les dificulte o incapacite para la
actividad a realizar.
CR4.2 Los materiales y equipos que se utilizan para el movimiento de los animales
se revisan con anterioridad a su colocación, comprobando su estado, que son
suficientes y que se ajustan perfectamente al trabajo a realizar con los mismos.

cve: BOE-A-2011-9992

Núm. 137