I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57844
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: ALIMENTAR Y REALIZAR EL MANEJO GENERAL Y LOS PRIMEROS
AUXILIOS AL GANADO EQUINO
Nivel: 2
Código: UC0719_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP2: Revisar el buen estado general de los animales que se dedican a fines recreativos,
de trabajo o deportivos, garantizando su disponibilidad en todo momento.
CR2.1 Los animales se revisan periódicamente y siempre con anterioridad a su
utilización en cualquiera de estas actividades, para asegurarse de que están en
condiciones optimas de empleo.
CR2.2 Los animales que manifiestan algún tipo de problema para moverse con
naturalidad, se identifican y apartan para ser examinados por el personal que
corresponda.
CR2.3 Los animales que una vez revisados están en condiciones de ser empleados
en cualquiera de estas modalidades, se equipan adecuadamente en función al uso
que se va a hacer de ellos.
CR2.4 A los animales que finalizan su actividad se les retiran los equipos y se
revisan, duchan y secan previamente a trasladarlos a las estancias que les
corresponda.
CR2.5 Los equipos empleados para el trabajo de estos animales, se limpian y
depositan en los lugares indicados a tal efecto.
CR2.6 La revisión y equipamiento del ganado destinado a fines recreativos,
de trabajo o deportivos, se realiza siempre cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y en
atención a criterios de bienestar animal.
cve: BOE-A-2011-9992
RP1: Preparar y distribuir la alimentación del ganado, para suministrar una ración
equilibrada satisfaciendo las necesidades básicas en cada etapa fisiológica.
CR1.1 El almacenaje, preparación y conservación de los diferentes tipos de piensos
y forrajes se realiza siempre atendiendo a criterios de sanidad animal.
CR1.2 La maquinaria necesaria para almacenar y conservar los diferentes tipos
de piensos y forrajes y para preparar los alimentos se maneja siguiendo criterios de
limpieza e higiene.
CR1.3 Los diferentes alimentos, previa comprobación de su estado, se suministran
en los lugares indicados respetando las cantidades estipuladas para cada animal o
grupo en concreto.
CR1.4 La alimentación de cada animal o grupo se completa añadiendo los
suplementos estipulados en cada caso.
CR1.5 La lactancia artificial de los potros que la precisen se realiza suministrando
las cantidades y productos establecidos para cada caso.
CR1.6 La preparación y distribución de la alimentación se realiza sin provocar
deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en
el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, atendiendo a criterios de
bienestar animal.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57844
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: ALIMENTAR Y REALIZAR EL MANEJO GENERAL Y LOS PRIMEROS
AUXILIOS AL GANADO EQUINO
Nivel: 2
Código: UC0719_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP2: Revisar el buen estado general de los animales que se dedican a fines recreativos,
de trabajo o deportivos, garantizando su disponibilidad en todo momento.
CR2.1 Los animales se revisan periódicamente y siempre con anterioridad a su
utilización en cualquiera de estas actividades, para asegurarse de que están en
condiciones optimas de empleo.
CR2.2 Los animales que manifiestan algún tipo de problema para moverse con
naturalidad, se identifican y apartan para ser examinados por el personal que
corresponda.
CR2.3 Los animales que una vez revisados están en condiciones de ser empleados
en cualquiera de estas modalidades, se equipan adecuadamente en función al uso
que se va a hacer de ellos.
CR2.4 A los animales que finalizan su actividad se les retiran los equipos y se
revisan, duchan y secan previamente a trasladarlos a las estancias que les
corresponda.
CR2.5 Los equipos empleados para el trabajo de estos animales, se limpian y
depositan en los lugares indicados a tal efecto.
CR2.6 La revisión y equipamiento del ganado destinado a fines recreativos,
de trabajo o deportivos, se realiza siempre cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y en
atención a criterios de bienestar animal.
cve: BOE-A-2011-9992
RP1: Preparar y distribuir la alimentación del ganado, para suministrar una ración
equilibrada satisfaciendo las necesidades básicas en cada etapa fisiológica.
CR1.1 El almacenaje, preparación y conservación de los diferentes tipos de piensos
y forrajes se realiza siempre atendiendo a criterios de sanidad animal.
CR1.2 La maquinaria necesaria para almacenar y conservar los diferentes tipos
de piensos y forrajes y para preparar los alimentos se maneja siguiendo criterios de
limpieza e higiene.
CR1.3 Los diferentes alimentos, previa comprobación de su estado, se suministran
en los lugares indicados respetando las cantidades estipuladas para cada animal o
grupo en concreto.
CR1.4 La alimentación de cada animal o grupo se completa añadiendo los
suplementos estipulados en cada caso.
CR1.5 La lactancia artificial de los potros que la precisen se realiza suministrando
las cantidades y productos establecidos para cada caso.
CR1.6 La preparación y distribución de la alimentación se realiza sin provocar
deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en
el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, atendiendo a criterios de
bienestar animal.