I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57845

RP3: Manejar correctamente el ganado durante el embarque, desembarque y
transporte del mismo para protegerlo de posibles accidentes asegurando su integridad
en todo momento.
CR3.1 El medio de transporte a utilizar se revisa con anterioridad al embarque del
ganado para asegurar que reúne las condiciones mínimas de espacio y seguridad.
CR3.2 El material que se utiliza para el acondicionamiento y protección del
ganado durante el transporte se revisa y coloca teniendo en cuenta la condición y
características de los animales, el medio de transporte y la duración del viaje.
CR3.3 El embarque y desembarque se efectúa siempre con el personal y medios
necesarios para asegurar que los animales suban o bajen del vehículo de manera
ordenada, segura y tranquila.
CR3.4 Los animales que se transportan colectivamente se colocan en el orden
adecuado según sexo, edad, carácter de los mismos y lugar de destino, disponiendo
un espacio de seguridad suficiente entre ellos.
CR3.5 El embarque y desembarque del ganado se realiza procurando que éste
permanezca parado dentro del vehículo el menor tiempo posible.
CR3.6 El ganado se vigila durante el viaje garantizando sus necesidades básicas,
efectuando las paradas oportunas para ello y advirtiendo cualquier irregularidad que
suponga un riesgo importante para los animales o el transporte.
CR3.7 El embarque, desembarque y transporte del ganado se realiza sin provocar
deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en
el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, atendiendo a criterios de
bienestar animal y de protección de los animales durante su transporte.
RP4: Realizar correctamente el manejo de los animales cuando se trasladan en
grupo, para garantizar su seguridad evitando riesgos innecesarios.
CR4.1 Los miembros de una misma piara se agrupan siempre antes de proceder a
efectuar su traslado para facilitar el control de todos los animales.
CR4.2 Los miembros de una piara que por diferentes motivos no pueden seguir el
ritmo normal de traslado de sus semejantes, se localizan y conducen individualmente
siempre que sea posible.
CR4.3 El recorrido por el que la piara se traslada se comprueba para asegurarse
de que sea amplio y esté acotado y libre de obstáculos.
CR4.4 La piara se acompaña en todo momento durante su traslado evitando que
alguno de sus miembros se alejen o pierdan contacto visual con sus semejantes.
CR4.5 El manejo de los animales cuando se trasladan en grupo se realiza sin
provocar deterioro al medio ambiente, cumpliendo con las especificaciones
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y en
atención a criterios de bienestar animal.
RP5: Aplicar con rapidez y precisión los primeros auxilios al ganado que lo necesite,
para evitar complicaciones posteriores.
CR5.1 La limpieza de las heridas se realiza con diligencia aplicando los tratamientos
de urgencia especificados por el veterinario para cada caso.
CR5.2 Ante casos evidentes de cólicos, infosuras y otras alteraciones fisiológicas
fácilmente reconocibles, se informa con rapidez y se actúa de urgencia según lo
establecido por el veterinario en un protocolo de actuación.
CR5.3 Los animales sobre los que se actúa de urgencia se identifican, apartan,
inmovilizan y vigilan hasta la llegada del personal facultativo.
CR5.4 A los animales que se apartan de urgencia se les provee de una cama
limpia y suficientemente cómoda.
CR5.5 A los animales se les colocan bozales, mantas, vendas u otros elementos en
los casos de urgencia que sea preceptivo (indicados en un protocolo de actuación
elaborado por el veterinario), hasta la llegada del personal facultativo.

cve: BOE-A-2011-9992

Núm. 137