I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
231 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57885

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de
profesionalidad:
UC1125_2: Realizar operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológicoforestal
UC1126_2: Realizar tratamientos silvícolas
UC1121_2: Manejar tractores forestales y realizar su mantenimiento.
Competencia general:
Realizar las actividades necesarias para la repoblación forestal, la corrección
hidrológico-forestal y la ejecución de tratamientos silvícolas, cumpliendo la normativa
de prevención de riesgos laborales y respetando el medio natural.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en grandes, medianas y pequeñas empresas,
públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a la
forestación y reforestación, a la corrección hidrológico-forestal, a la realización de
tratamientos silvícolas y a la protección y defensa de las masas forestales. Así mismo,
está capacitado para realizar tratamientos plaguicidas según la actividad regulada por
la normativa correspondiente.
Sectores Productivos:
Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector forestal, en las siguientes actividades
productivas:
Empresas de repoblación forestal. Empresas de corrección hidrológico-forestal.
Empresas de tratamientos silvícolas. Empresas de lucha contra plagas y enfermedades
forestales. Empresas de construcción y mantenimiento de caminos forestales.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
6410.1022 Encargado o capataz forestal.
6410.1051 Trabajador forestal, en general.
Trabajador especialista de empresas de repoblación.
Trabajador especialista de empresas que realicen trabajos de corrección
hidrológico-forestal.
Trabajador especialista de empresas que realizan tratamientos silvícolas.
Trabajador especialista de empresas que realicen trabajos de construcción
y mantenimiento de caminos.
Trabajador especialista por cuenta propia en trabajos de repoblación y
tratamientos silvícolas.

De acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994,
por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de
capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, modificada por el Orden PRE
/2922/2005, el trabajador forestal deberá poseer el nivel que tendrá que acreditar
mediante el correspondiente carné de Manipulador de productos fitosanitarios.
Duración de la formación asociada: 490 horas.

cve: BOE-A-2011-9992

Requisitos necesarios para el ejercicio profesional: