III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58831

4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Artículo 12.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir
las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa
cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier
caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá ser
autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales.
Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que
se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del
cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.
b) Justificar la ayuda tal y como prevé el artículo 11 de esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán
cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho.
e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente
texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del
logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.
Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias
Culturales y está disponible en la web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias).
f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un
producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones
de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo
(bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio de Cultura
y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los
derechos de autor que rijan la distribución del producto.
Ayudas de «mínimis».

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al
régimen de «mínimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la
Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la plicación de los artículos 87 y 88
del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis» («Diario Oficial» n.º L 379,
de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de
ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres
ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la
acumulación con otras ayudas de «mínimis» concedidas a la misma empresa, conforme
establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas
sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de
su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca
bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto quedan afectadas, por la citada
normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 14.

Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere
el 70% del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas,

cve: BOE-A-2011-10033

Artículo 13.