III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58832
ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 de esta orden según el cual la ayuda
otorgada por el Ministerio de Cultura financiará como máximo el 70% del proyecto. Cualquier
alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o
patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración,
deberá solicitar mediante escrito, a la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, el reintegro de la ayuda. La Subdirección
General de Gestión Económica y Financiera enviará al interesado el modelo 069 para
poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 15.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 16.
Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en
la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el
mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del
Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el
apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma
electrónica con plena validez.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009,
de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro
Fernández.
cve: BOE-A-2011-10033
Artículo 17.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58832
ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 de esta orden según el cual la ayuda
otorgada por el Ministerio de Cultura financiará como máximo el 70% del proyecto. Cualquier
alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o
patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración,
deberá solicitar mediante escrito, a la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, el reintegro de la ayuda. La Subdirección
General de Gestión Económica y Financiera enviará al interesado el modelo 069 para
poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 15.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 16.
Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en
la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el
mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del
Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el
apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma
electrónica con plena validez.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009,
de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro
Fernández.
cve: BOE-A-2011-10033
Artículo 17.