III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58830
En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por
escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros.
5. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse,
además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/
SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un
certificado de firma electrónica con plena validez.
Artículo 11. Pago y justificación.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión,
sin que sea necesaria la constitución de garantías. Tampoco será precisa la constitución
de garantías en el supuesto previsto en el artículo 14.3 de la Orden de bases reguladoras
de esta subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 34.5 de la LGS.
3. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará, ante la Subdirección
General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio
de Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la
actividad, es decir, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Las ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros se
justificarán, mediante la aportación de:
1.º Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para
la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión. Asimismo, se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con
identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y,
en su caso, de pago. Asimismo deberán adjuntarse las facturas o recibos de los gastos
efectuados, en la realización del proyecto subvencionado, los cuales deberán cumplir los
requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas
por empresarios y profesionales, aportando los justificantes de pago de los mismos. Esta
documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su
diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
b) Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros, se justificarán de
acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de
emisión y, en su caso, de pago. Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el
órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los
justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad
subvencionada.
cve: BOE-A-2011-10033
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58830
En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por
escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros.
5. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse,
además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/
SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un
certificado de firma electrónica con plena validez.
Artículo 11. Pago y justificación.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión,
sin que sea necesaria la constitución de garantías. Tampoco será precisa la constitución
de garantías en el supuesto previsto en el artículo 14.3 de la Orden de bases reguladoras
de esta subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 34.5 de la LGS.
3. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará, ante la Subdirección
General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio
de Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la
actividad, es decir, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Las ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros se
justificarán, mediante la aportación de:
1.º Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para
la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión. Asimismo, se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con
identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y,
en su caso, de pago. Asimismo deberán adjuntarse las facturas o recibos de los gastos
efectuados, en la realización del proyecto subvencionado, los cuales deberán cumplir los
requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas
por empresarios y profesionales, aportando los justificantes de pago de los mismos. Esta
documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su
diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
b) Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros, se justificarán de
acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de
emisión y, en su caso, de pago. Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el
órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los
justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad
subvencionada.
cve: BOE-A-2011-10033
Núm. 137