III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

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nota de corte y por encima de los 50 puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional
en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3
de esta orden de convocatoria.
7. Se requerirá a los seleccionados como beneficiarios para que, en el plazo de
quince días desde la notificación, se comprometan a aceptar por escrito la ayuda concedida
y a acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 del RLGS. Los beneficiarios
no residentes en territorio español llevarán a cabo la acreditación del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigibles en territorio español en la
forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
además de presentar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
8. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación de su
solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En
cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración.
Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe
total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso,
el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 5.
9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de
ayudas, que tendrá carácter de definitiva.
Resolución.

1. El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación de la Ministra de
Cultura, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de
delegación de competencias del Ministerio de Cultura, resolverá la concesión de estas ayudas
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día
siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya
recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de
bases reguladoras de esta subvención.
3. La orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede
la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una
relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en
función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se
renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia
por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran
circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la
Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de
hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2011-10033

Artículo 10.