III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58828

c) Vocales: cuatro funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos,
dos representantes de la Secretaria de Estado de Turismo, tres representantes de las
Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y
un experto en Gestión Pública de Promoción de Industrias Culturales; existiendo el mismo
número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares, en el caso de que
éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente
a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y
Mecenazgo.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el
Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y
Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II
del título II de la LRJPAC.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de
mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales
o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites
que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades
Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.
5. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en
el apartado 1 de esta convocatoria (hasta 30 puntos).
b) Grado de eficiencia del proyecto, justificación, contexto, cronograma de actividades
e incorporación de nuevas tecnologías en la difusión del patrimonio histórico cultural y de
las actividades culturales (hasta 10 puntos).
c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado. Se valorará
la proporcionalidad del presupuesto presentado a los fines del proyecto (hasta 10
puntos).
d) Calidad del proyecto presentado y repercusión del mismo en lo que se refiere al
ámbito de sus destinatarios y a la difusión y proyección internacional del conocimiento de
la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas y de los eventos turísticos culturales,
(hasta 20 puntos).
e) Respeto de los principios de la Carta de Turismo Cultural de la UNESCO (hasta 10
puntos).
f) Capacidad de consolidación, sostenibilidad en el tiempo así como viabilidad
financiera y del calendario del proyecto o actividad (hasta 10 puntos).
g) La presentación de proyectos conjuntos, valorándose la creación de sinergias y la
coproducción que favorezca la creación de producto y la actuación conjunta (hasta 10
puntos).
6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. A los proyectos
que obtengan más de 50 puntos se les asignará una cantidad provisional en concepto de
ayuda que se establecerá teniendo en cuenta la coherencia del presupuesto presentado
en relación a las necesidades reales del proyecto.
Esta cantidad provisional se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las
disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución definitiva. El crédito
presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando
lugar a una relación de beneficiarios que se publicará como anexo a la orden de concesión.
La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios
y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la

cve: BOE-A-2011-10033

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