III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
2.
Sec. III. Pág. 58827
Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/
registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden CUL/3410/2009, de
14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. La
sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del
último día de presentación. En este caso, las solicitudes se cumplimentarán con la
aplicación informática preparada al efecto por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, siempre que se posea un certificado
electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales
certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la
fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
El formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la
presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura http://
www.mcu.es, deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales,
Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica.
Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no
contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en
cuenta a efectos de su valoración.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del
día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La
Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día
de presentación.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del
Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos
dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada
como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la
LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y
publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención,
la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá
delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
cve: BOE-A-2011-10033
Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
2.
Sec. III. Pág. 58827
Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/
registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden CUL/3410/2009, de
14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. La
sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del
último día de presentación. En este caso, las solicitudes se cumplimentarán con la
aplicación informática preparada al efecto por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, siempre que se posea un certificado
electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales
certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la
fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
El formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la
presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura http://
www.mcu.es, deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales,
Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica.
Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no
contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en
cuenta a efectos de su valoración.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del
día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La
Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día
de presentación.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del
Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos
dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada
como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la
LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y
publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención,
la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá
delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
cve: BOE-A-2011-10033
Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.