III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58826
6. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud.
1. Los modelos de solicitudes deberán ser cumplimentados en castellano y en su
totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a
efectos de su valoración.
2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado,
se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a
continuación:
a) Copia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF), así como
copia de la escritura pública de constitución (acta fundacional y estatutos), y certificación
de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Copia de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante
legal no figure en el acta fundacional.
c) Copia del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos
años.
d) Presupuesto de ingresos y gastos y declaración responsable de ayudas de mínimis
(según modelos normalizados que se encuentran en el anexo I de esta convocatoria y en
la página web del Ministerio de Cultura-Industrias Culturales. Será necesario imprimirlos,
firmarlos y escanearlos en el caso de realizarse la solicitud a través de la Sede electrónica
del Ministerio de Cultura
e) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el
formulario de la solicitud.
4. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta
convocatoria, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo, Orden de
bases reguladoras de esta subvención), en la LGS, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS), y en la presente orden. Con carácter supletorio,
regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), así como
cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 7. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los solicitantes deberán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10033
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58826
6. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud.
1. Los modelos de solicitudes deberán ser cumplimentados en castellano y en su
totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a
efectos de su valoración.
2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado,
se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a
continuación:
a) Copia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF), así como
copia de la escritura pública de constitución (acta fundacional y estatutos), y certificación
de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Copia de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante
legal no figure en el acta fundacional.
c) Copia del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos
años.
d) Presupuesto de ingresos y gastos y declaración responsable de ayudas de mínimis
(según modelos normalizados que se encuentran en el anexo I de esta convocatoria y en
la página web del Ministerio de Cultura-Industrias Culturales. Será necesario imprimirlos,
firmarlos y escanearlos en el caso de realizarse la solicitud a través de la Sede electrónica
del Ministerio de Cultura
e) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el
formulario de la solicitud.
4. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta
convocatoria, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo, Orden de
bases reguladoras de esta subvención), en la LGS, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS), y en la presente orden. Con carácter supletorio,
regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), así como
cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Artículo 7. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los solicitantes deberán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10033
Núm. 137