III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58825
Artículo 3. Imputación presupuestaria.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con indicación de la
cantidad máxima imputable a cada concepto:
Artículo 4.
Aplicación presupuestaria
Cantidad máxima imputable
–
Euros
24.06.334A.48930
400.000
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de
nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas
jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes
públicos.
3. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezca de fines de lucro.
b) Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de
actividades de turismo cultural.
4. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias
consecutivas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos.
Ambas cantidades deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de
Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación
de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30%
restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones
públicas o privadas.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se
señala en el artículo 11 de esta convocatoria. En el caso de que la parte de financiación
ajena al Ministerio de Cultura se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras
ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo
del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.
4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad
recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se actuará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9.8 de esta convocatoria.
5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el
proyecto. En el anexo II de la presente convocatoria se establecen los gastos
subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben
ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita
en la propuesta de presupuesto.
cve: BOE-A-2011-10033
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58825
Artículo 3. Imputación presupuestaria.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con indicación de la
cantidad máxima imputable a cada concepto:
Artículo 4.
Aplicación presupuestaria
Cantidad máxima imputable
–
Euros
24.06.334A.48930
400.000
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de
nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas
jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes
públicos.
3. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezca de fines de lucro.
b) Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de
actividades de turismo cultural.
4. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias
consecutivas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos.
Ambas cantidades deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de
Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación
de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30%
restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones
públicas o privadas.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se
señala en el artículo 11 de esta convocatoria. En el caso de que la parte de financiación
ajena al Ministerio de Cultura se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras
ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo
del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.
4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad
recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se actuará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9.8 de esta convocatoria.
5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el
proyecto. En el anexo II de la presente convocatoria se establecen los gastos
subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben
ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita
en la propuesta de presupuesto.
cve: BOE-A-2011-10033
Artículo 5. Gastos subvencionables.