III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58812

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o
al de su notificación.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan
desestimadas por silencio administrativo.
4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas
que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando
sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
Décimo.

Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de
concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4
de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. La Entidad Local beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los
requisitos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, haber llevado a
cabo el 100% de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte
subvencionada en relación al proyecto presentado.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el
beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a
la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de
la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez
realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el
que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del
beneficiario y el motivo de la renuncia.
Undécimo.

Justificación y posible incumplimiento.

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá también, necesariamente, una
evaluación de la repercusión de la actividad en la generación de empleo.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de

cve: BOE-A-2011-10032

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que figura en la
solicitud para la realización de las actividades, el beneficiario deberá justificar que la ayuda
se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos
deberá presentar la correspondiente justificación, en idioma castellano o traducida al
mismo. De acuerdo con el apartado Primero de esta orden, y dado que el plazo máximo
de ejecución que puede figurar en la solicitud es el 30 de junio de 2012, el plazo para la
justificación de las actividades en ningún caso será superior al 30 de septiembre de ese
año, salvo el que pudiera derivarse de la modificación prevista en el apartado Noveno 4.
2. En atención a la naturaleza jurídica pública de los beneficiarios, la justificación
estará formada por los siguientes documentos: