III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58811
c) Realización de estudios: se valorará el interés de la materia para la conservación
del Patrimonio Mundial, las nuevas aportaciones que pueda suponer para el tema objeto
de estudio y el prestigio de los participantes.
d) Organización de encuentros, seminarios y congresos: se valorará su proyección
nacional e internacional, el interés de la materia y el prestigio de los participantes.
e) Preparación de publicaciones: se valorará el carácter de la publicación, la
distribución de la misma, el interés de su contenido y las nuevas aportaciones al tema
propuesto, así como el prestigio de los participantes.
f) Organización de exposiciones: se valorará el contenido de la misma y el prestigio
o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice; la
incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres,
así como la proyección nacional e internacional.
g) Resto de actividades no comprendidas en los apartados anteriores: se valorará el
interés de la materia, el contenido de la actividad, los participantes en la misma, su prestigio
y la proyección nacional e internacional de la actividad propuesta.
Resolución de la concesión.
1. En los términos previstos en el artículo sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva,
según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la LGS. El órgano instructor
elevará esta propuesta de resolución al órgano competente, el titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Cultura, para dictar la resolución de concesión.
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios
en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán
de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la
notificación.
Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea
inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse dentro del plazo
de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». La resolución deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la
cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como
una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo
que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el
orden de prelación establecido en la resolución de concesión.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente
dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en
la LGS y en su Reglamento.
La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado
duodécimo de la presente convocatoria.
3. La resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso
cve: BOE-A-2011-10032
Noveno.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58811
c) Realización de estudios: se valorará el interés de la materia para la conservación
del Patrimonio Mundial, las nuevas aportaciones que pueda suponer para el tema objeto
de estudio y el prestigio de los participantes.
d) Organización de encuentros, seminarios y congresos: se valorará su proyección
nacional e internacional, el interés de la materia y el prestigio de los participantes.
e) Preparación de publicaciones: se valorará el carácter de la publicación, la
distribución de la misma, el interés de su contenido y las nuevas aportaciones al tema
propuesto, así como el prestigio de los participantes.
f) Organización de exposiciones: se valorará el contenido de la misma y el prestigio
o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice; la
incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres,
así como la proyección nacional e internacional.
g) Resto de actividades no comprendidas en los apartados anteriores: se valorará el
interés de la materia, el contenido de la actividad, los participantes en la misma, su prestigio
y la proyección nacional e internacional de la actividad propuesta.
Resolución de la concesión.
1. En los términos previstos en el artículo sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva,
según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la LGS. El órgano instructor
elevará esta propuesta de resolución al órgano competente, el titular de la Subsecretaría
del Ministerio de Cultura, para dictar la resolución de concesión.
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios
en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán
de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la
notificación.
Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea
inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse dentro del plazo
de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». La resolución deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la
cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como
una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo
que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el
orden de prelación establecido en la resolución de concesión.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente
dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en
la LGS y en su Reglamento.
La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado
duodécimo de la presente convocatoria.
3. La resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso
cve: BOE-A-2011-10032
Noveno.