III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58810
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la Directora General
de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Resolución de designación será publicada en el
Boletín Oficial del Estado. En la composición de la Comisión se procurará la paridad en el
número de mujeres y hombres que la integran.
Con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los
efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del artículo sexto de la
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, la Comisión de Valoración podrá
recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la
ayuda. En particular, la Comisión de Valoración podrá recabar informes del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la valoración de las propuestas relativas a
bienes de patrimonio natural.
Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades
beneficiarias de las ayudas.
Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan
por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo
permitan y, en su caso, a los gastos de locomoción y alojamiento.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente o
vicepresidente, del secretario y tres, al menos, de sus vocales.
En lo no previsto expresamente en esta orden o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y
de sus organismos públicos, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II
del Título II de la LRJAP-PAC.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la
Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo
a los siguientes criterios:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención
y a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado Primero. 2 de la presente orden:
cero a cinco puntos.
b) El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la ayuda,
reflejado en la calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar. En este apartado,
se considerará también la calidad del trabajo desarrollado años anteriores, en caso de
haber recibido ayuda el solicitante en previas convocatorias: cero a cinco puntos.
c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado y las
condiciones de viabilidad del proyecto o actividad: cero a cuatro puntos.
d) La participación financiera y/o organizadora de otras instituciones de suficiente
prestigio: cero a tres puntos.
e) La experiencia o trayectoria del solicitante en la realización de actividades del
mismo tipo: cero a tres puntos.
2. A la puntuación obtenida en el punto anterior, se le sumarán hasta un máximo de 4
puntos procedentes de los siguientes apartados, a determinar en función de la actividad
propuesta:
a) Actividades de restauración y conservación: se valorarán los criterios y soluciones
de conservación preventiva.
b) Elaboración de planes de gestión: se valorará el interés de la materia y la coherencia
con los requisitos de la UNESCO (artículo 111 de las Directrices Operativas de la
Convención de 1972).
cve: BOE-A-2011-10032
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58810
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la Directora General
de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Resolución de designación será publicada en el
Boletín Oficial del Estado. En la composición de la Comisión se procurará la paridad en el
número de mujeres y hombres que la integran.
Con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los
efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del artículo sexto de la
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, la Comisión de Valoración podrá
recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la
ayuda. En particular, la Comisión de Valoración podrá recabar informes del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la valoración de las propuestas relativas a
bienes de patrimonio natural.
Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades
beneficiarias de las ayudas.
Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan
por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo
permitan y, en su caso, a los gastos de locomoción y alojamiento.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente o
vicepresidente, del secretario y tres, al menos, de sus vocales.
En lo no previsto expresamente en esta orden o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y
de sus organismos públicos, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II
del Título II de la LRJAP-PAC.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la
Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo
a los siguientes criterios:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención
y a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado Primero. 2 de la presente orden:
cero a cinco puntos.
b) El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la ayuda,
reflejado en la calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar. En este apartado,
se considerará también la calidad del trabajo desarrollado años anteriores, en caso de
haber recibido ayuda el solicitante en previas convocatorias: cero a cinco puntos.
c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado y las
condiciones de viabilidad del proyecto o actividad: cero a cuatro puntos.
d) La participación financiera y/o organizadora de otras instituciones de suficiente
prestigio: cero a tres puntos.
e) La experiencia o trayectoria del solicitante en la realización de actividades del
mismo tipo: cero a tres puntos.
2. A la puntuación obtenida en el punto anterior, se le sumarán hasta un máximo de 4
puntos procedentes de los siguientes apartados, a determinar en función de la actividad
propuesta:
a) Actividades de restauración y conservación: se valorarán los criterios y soluciones
de conservación preventiva.
b) Elaboración de planes de gestión: se valorará el interés de la materia y la coherencia
con los requisitos de la UNESCO (artículo 111 de las Directrices Operativas de la
Convención de 1972).
cve: BOE-A-2011-10032
Núm. 137