III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58809

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera
incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de
la LGS, archivándose la misma sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado
la resolución por la que se le estima desistido de su derecho será de seis meses.
6. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento
podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediéndose a tal efecto
diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así,
se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención
solicitada.
7. Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se
consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las solicitudes.
Séptimo.

Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin
de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención para lo que podrá solicitar el apoyo técnico necesario (en su
caso). En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún
solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo
previsto en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC. Los interesados dispondrán de un plazo
de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la
notificación.
2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de
concesión de las ayudas convocadas por la presente orden mediante la emisión de un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de
las solicitudes.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un técnico de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de
España.
b) Un representante de ICOMOS España.
c) Un representante de la Asociación de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
d) Un técnico de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
e) Tres representantes de las Comunidades Autónomas expertos en Patrimonio
Mundial, elegidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura
de 22 de noviembre de 2010 para la designación de representantes autonómicos en las
comisiones de valoración de las convocatorias de ayudas.
f) Un miembro de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico
Español, que actuará como Secretario, con voz y voto.

cve: BOE-A-2011-10032

Presidenta: La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá
delegar sus funciones en el Vicepresidente.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.
Vocales: