III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58808
3. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente
documentación:
a) Código de identificación fiscal.
b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en
adelante RLGS). Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 8 del anexo I de esta
orden.
c) Declaración responsable que acredita que no incurre en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de reintegro
de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 y 25
del RLGS. Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 9 del anexo I de esta
orden.
d) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las
que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de esta orden. En el caso
de actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales, esta memoria será
sustituida por la presentación de un proyecto de ejecución que incorporará, como mínimo:
memoria histórica del bien cultural, estudio de las patologías del mismo, soluciones
proyectadas para la subsanación de dichas patologías, criterios de intervención y
metodología a emplear, presupuesto detallado, documentación gráfica, así como copia de
la autorización de intervención o informe favorable emitidos por la autoridad competente.
Con el objeto de disponer de una información más completa, y a los efectos de evaluar
las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden,
los solicitantes podrán aportar un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que
muestre el proyecto propuesto. En ningún caso esta posibilidad constituirá en sí misma un
motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del
dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya
éste.
e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán
y detallarán los ingresos y gastos, de acuerdo con apartado 5 del anexo I de esta orden.
El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de
hasta un máximo de un 2% para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos
proyectos. Las acciones se realizarán preferentemente en las instituciones o centros
dependientes del Ministerio de Cultura y/o de las Comunidades Autónomas.
f) Declaración de la subvención y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado
hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las
efectivamente concedidas y su cuantía. En ningún caso el importe total de las subvenciones
concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.
En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación
informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro
Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor
podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el
artículo 24.2 de la LGS, en relación con el artículo 46.3 de la LRJAP-PAC. A solicitud del
interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor
de comprobación.
4. En el caso de que una Entidad Local desease solicitar ayuda para más de un
proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que
enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, indicando orden de prioridad de
las mismas, acompañadas de tantas memorias específicas (conforme al apartado 4 del
anexo I) como proyectos desee solicitar.
cve: BOE-A-2011-10032
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58808
3. Todos los solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente
documentación:
a) Código de identificación fiscal.
b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en
adelante RLGS). Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 8 del anexo I de esta
orden.
c) Declaración responsable que acredita que no incurre en ninguna de las causas de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de reintegro
de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 y 25
del RLGS. Se puede utilizar el modelo previsto en el apartado 9 del anexo I de esta
orden.
d) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las
que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de esta orden. En el caso
de actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales, esta memoria será
sustituida por la presentación de un proyecto de ejecución que incorporará, como mínimo:
memoria histórica del bien cultural, estudio de las patologías del mismo, soluciones
proyectadas para la subsanación de dichas patologías, criterios de intervención y
metodología a emplear, presupuesto detallado, documentación gráfica, así como copia de
la autorización de intervención o informe favorable emitidos por la autoridad competente.
Con el objeto de disponer de una información más completa, y a los efectos de evaluar
las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden,
los solicitantes podrán aportar un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que
muestre el proyecto propuesto. En ningún caso esta posibilidad constituirá en sí misma un
motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del
dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya
éste.
e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán
y detallarán los ingresos y gastos, de acuerdo con apartado 5 del anexo I de esta orden.
El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de
hasta un máximo de un 2% para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos
proyectos. Las acciones se realizarán preferentemente en las instituciones o centros
dependientes del Ministerio de Cultura y/o de las Comunidades Autónomas.
f) Declaración de la subvención y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado
hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las
efectivamente concedidas y su cuantía. En ningún caso el importe total de las subvenciones
concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.
En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación
informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro
Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor
podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el
artículo 24.2 de la LGS, en relación con el artículo 46.3 de la LRJAP-PAC. A solicitud del
interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor
de comprobación.
4. En el caso de que una Entidad Local desease solicitar ayuda para más de un
proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que
enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, indicando orden de prioridad de
las mismas, acompañadas de tantas memorias específicas (conforme al apartado 4 del
anexo I) como proyectos desee solicitar.
cve: BOE-A-2011-10032
Núm. 137