III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58807

5. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla
por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la
concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario
renuncia a la misma.
Quinto.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la
presente orden, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de
Cultura (www.mcu.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos
específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de
Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado
su interior).
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud
deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería
privados ni los servicios de correos extranjeros.
b) A través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/
registro), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden
CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se
regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud
de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados
Patrimonio Mundial a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido
expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3685/2008,
de 11 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 17). En la página web antes citada se
encuentra la información necesaria para completar la solicitud. La Sede Electrónica estará
disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las dieciocho horas del último día de presentación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 70 y 71 de la LRJAP-PAC.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán
cumplimentar en idioma castellano el anexo I con la información que, con arreglo a lo
dispuesto en el apartado octavo, será objeto de valoración.
2. Asimismo, deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se
detallan en el punto 3 de este apartado, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando
corresponda, los cuales se especificarán con arreglo a los modelos previsto en el anexo I
de esta orden.

cve: BOE-A-2011-10032

Sexto. Documentación.