III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58806
3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de
acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento
de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto, hayan sido
declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en
España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención
directa en bienes culturales.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de
Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio
Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la
Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio
Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el
conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación,
protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
Segundo.
Imputación presupuestaria y cuantía.
1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con
cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.03.337C.761 del presupuesto de
gastos del Ministerio de Cultura de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. La
cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 2.010.000
euros.
2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades
presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.
3. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquéllas Entidades Locales en cuyo ámbito
territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera
de sus categorías.
2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la Directora General de Bellas
Artes y Bienes Culturales siguiendo los criterios establecidos en el apartado Noveno. 4.
4. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades
subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de
forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar a la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo.
cve: BOE-A-2011-10032
Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–De acuerdo con lo previsto
en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, esta
convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales,
siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o
desarrollada por el beneficiario.
El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al
órgano instructor tan pronto como se conozca.
Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58806
3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de
acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento
de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto, hayan sido
declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en
España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención
directa en bienes culturales.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de
Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio
Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la
Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio
Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el
conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación,
protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
Segundo.
Imputación presupuestaria y cuantía.
1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con
cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.03.337C.761 del presupuesto de
gastos del Ministerio de Cultura de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. La
cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 2.010.000
euros.
2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades
presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.
3. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquéllas Entidades Locales en cuyo ámbito
territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera
de sus categorías.
2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la Directora General de Bellas
Artes y Bienes Culturales siguiendo los criterios establecidos en el apartado Noveno. 4.
4. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades
subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de
forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar a la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo.
cve: BOE-A-2011-10032
Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–De acuerdo con lo previsto
en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, esta
convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales,
siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o
desarrollada por el beneficiario.
El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al
órgano instructor tan pronto como se conozca.
Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.