III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58813

que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor y por la Autoridad
competente de la Administración Pública Local.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia
razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes
deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección
se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en
estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
3. A efectos de justificación, se deberá aportar, junto con los documentos citados,
material gráfico que permita comprobar la presencia del logotipo del Ministerio de Cultura
en la difusión de la actividad o proyecto.
4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá otorgar, a petición
del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación hasta un máximo de 45 días.
5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el
Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el RLGS.
Duodécimo. Medios de notificación y publicación.–La notificación o publicación de
los actos y trámites del procedimiento y la resolución de concesión, de acuerdo con el
artículo 59.6 b) de la LRJAP-PAC, se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios
del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1 28004
de Madrid), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en la
página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es (Becas, ayudas y subvenciones)
y en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercero. Infracciones y sanciones.–Los beneficiarios de estas ayudas
quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones
que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo, en materia de
potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Titulo IX de la LRJAP-PAC, y
en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora,
aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimocuarto. Régimen general de ayudas.–Las ayudas que se convocan por la
presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos
públicos, siendo de aplicación asimismo la LGS (Boletín Oficial del Estado de 18 de
noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2005), para todos
aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio
regirá la LRJAP-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Decimoquinto. Efectos.–La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009,
de 14 de julio), la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, M.ª Ángeles Albert
de León.

cve: BOE-A-2011-10032

Núm. 137