III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58789
b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta
aspectos como sus condiciones de viabilidad: de cero a seis puntos.
c) Proyección nacional y/o internacional de la actividad: un punto.
d) Participación de jóvenes creadores y artistas contemporáneos: un punto.
e) Destinar el proyecto al colectivo formado por los jóvenes: un punto.
f) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado, la fiel y
correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste
con arreglo a los principios de economía y eficiencia: de cero a tres puntos.
g) La experiencia o trayectoria de la empresa privada dentro de la actividad para la
que se solicita la ayuda: de cero a dos puntos.
Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero
puntos en ninguno de los epígrafes a), b) o f).
Resolución de concesión.
1. En los términos previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, de
acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS. El órgano instructor elevará esta propuesta de
resolución al órgano competente, el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, para dictar la resolución de concesión.
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios
en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán
de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la
notificación.
Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea
inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse antes del 31 de
diciembre de 2011, deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación
ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo
que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del RLGS, ésta se concederá, sin
necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la
resolución de concesión.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente
dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en
la LGS y en su Reglamento.
La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el
Decimosexto de la presente convocatoria.
3. La orden de resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía
administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación o al de su notificación.
cve: BOE-A-2011-10031
Duodécimo.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58789
b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta
aspectos como sus condiciones de viabilidad: de cero a seis puntos.
c) Proyección nacional y/o internacional de la actividad: un punto.
d) Participación de jóvenes creadores y artistas contemporáneos: un punto.
e) Destinar el proyecto al colectivo formado por los jóvenes: un punto.
f) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado, la fiel y
correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste
con arreglo a los principios de economía y eficiencia: de cero a tres puntos.
g) La experiencia o trayectoria de la empresa privada dentro de la actividad para la
que se solicita la ayuda: de cero a dos puntos.
Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero
puntos en ninguno de los epígrafes a), b) o f).
Resolución de concesión.
1. En los términos previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, de
acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS. El órgano instructor elevará esta propuesta de
resolución al órgano competente, el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, para dictar la resolución de concesión.
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios
en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán
de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la
notificación.
Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea
inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la
reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones
propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
2. La resolución del procedimiento que deberá dictarse y notificarse antes del 31 de
diciembre de 2011, deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación
ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
De no aceptarse la ayuda, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo
que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del RLGS, ésta se concederá, sin
necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la
resolución de concesión.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente
dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en
la LGS y en su Reglamento.
La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el
Decimosexto de la presente convocatoria.
3. La orden de resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía
administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación o al de su notificación.
cve: BOE-A-2011-10031
Duodécimo.