III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58790
Asimismo, la citada orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la LRJAPPAC.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan
desestimadas por silencio administrativo.
4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas
que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando
sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre
que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros
y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimotercero. Difusión de la actividad o proyecto.–En todos los materiales que se
utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de
forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Cultura, de forma que
permita identificar el origen de la ayuda.
A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material
gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad
o proyecto.
Decimocuarto.
Pago.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de
resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados
en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de
garantías.
2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro
Público.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Justificación y posible incumplimiento.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que figura en la
solicitud para la realización de las actividades correspondientes, previsto como máximo
para el día 30 de junio de 2012, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la
concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar la
documentación siguiente, como máximo antes del 30 de septiembre del 2012, salvo el que
pudiera derivarse de la modificación prevista en el apartado Duodécimo 4.
2. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente,
las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del
artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado articulo. Incluirá
también, necesariamente, una evaluación de la repercusión de la actividad en la generación
de empleo.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia
compulsada del documento que lo acredite.
cve: BOE-A-2011-10031
Decimoquinto.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58790
Asimismo, la citada orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la LRJAPPAC.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan
desestimadas por silencio administrativo.
4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas
que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando
sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre
que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros
y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimotercero. Difusión de la actividad o proyecto.–En todos los materiales que se
utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de
forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Cultura, de forma que
permita identificar el origen de la ayuda.
A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material
gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad
o proyecto.
Decimocuarto.
Pago.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la orden de
resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados
en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de
garantías.
2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro
Público.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Justificación y posible incumplimiento.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que figura en la
solicitud para la realización de las actividades correspondientes, previsto como máximo
para el día 30 de junio de 2012, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la
concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar la
documentación siguiente, como máximo antes del 30 de septiembre del 2012, salvo el que
pudiera derivarse de la modificación prevista en el apartado Duodécimo 4.
2. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente,
las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del
artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado articulo. Incluirá
también, necesariamente, una evaluación de la repercusión de la actividad en la generación
de empleo.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia
compulsada del documento que lo acredite.
cve: BOE-A-2011-10031
Decimoquinto.