III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58791

3. Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000,00 euros, la justificación se realizará
mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información
que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia
razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes
deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección
se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en
estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada
por la presente orden, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el
apartado Cuarto de esta orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos
establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente
de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, tal y como dispone el artículo Decimosexto de la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre.
6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el
Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el RLGS.
Decimosexto. Medios de notificación y publicación.–La notificación o publicación de
los actos y trámites del procedimiento y la orden de resolución de concesión se harán
mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del
Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1 28004 de Madrid), en la fecha siguiente a la de
su aprobación por el órgano competente y en la página web del Ministerio de Cultura:
http://www.mcu.es (Becas, ayudas y subvenciones) y en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptimo. Infracciones y sanciones.–Los beneficiarios de estas ayudas
quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que
establece el Título IV de la LGS, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. Asimismo, en materia de potestad
sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la LRJAPPAC, y en el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimoctavo. Régimen general de ayudas.–Las ayudas que se convocan por la
presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos
públicos. («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), siendo de aplicación
asimismo la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS,
para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el
Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas «de mínimis». Con carácter
supletorio regirá la LRJAPPAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2011-10031

Núm. 137