III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58788

3. Si las personas que no tengan la nacionalidad española careciesen de toda
obligación tributaria o de Seguridad Social en España por no realizar en este país actividad
de ningún tipo, podrán sustituir la certificación administrativa positiva de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
previstas en el número 1 de este apartado por un certificado de residencia fiscal emitido
por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración responsable
de no realizar en España actividad de ningún tipo.
Décimo.

Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin
de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención, para lo que podrá solicitar el apoyo técnico necesario (en su
caso).
2. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones citadas en el párrafo
anterior, el órgano de instrucción remitirá los proyectos recibidos a las Consejerías
competentes en materia de patrimonio cultural de las Comunidades Autónomas en cuyo
ámbito geográfico vayan a llevarse a cabo los mismos, a efectos de información. Las
Comunidades Autónomas podrán manifestar su opinión sobre la idoneidad y conveniencia
de la actuación propuesta, opinión que será considerada por la Comisión de Valoración.
3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
4. La Comisión de Valoración puede establecer criterios restrictivos que, dotados de
carácter objetivo, permitan gestionar el volumen de solicitudes presentadas.
5. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Tres Técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Tres representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos según los criterios
aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura de 22 de noviembre de 2010 para la
designación de representantes autonómicos en las comisiones de valoración de las
convocatorias de ayudas.
Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de
Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la
asistencia del Presidente, del Secretario y uno, al menos, de sus vocales.
En lo no previsto expresamente en esta Orden o en la Orden CUL/2912/2010, de 10
de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II de la LRJAPPAC.
Undécimo. Criterios de valoración.–Para garantizar la concurrencia competitiva en la
adjudicación de las ayudas, la Comisión de valoración realizará la evaluación de las
solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir
subvención, a los siguientes criterios:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención
y a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado Primero. 2 de la presente orden:
de cero a cinco puntos.

cve: BOE-A-2011-10031

Presidenta: La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.
Vocales: