III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

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de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, RLGS). Se puede utilizar el modelo previsto en el
Anexo I de esta Orden.
i) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la LGS, tal y como prevé el artículo 26 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. Se puede utilizar el
modelo previsto en el Anexo I de esta Orden.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera
incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de
la LGS, archivándose la misma sin más trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá
instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAPPAC, concediéndose a tal
efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo
así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud
como en la Memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.
A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de
Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados
a un archivo del que es titular el Ministerio de Cultura. Estos datos serán empleados
únicamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y no serán
cedidos ni usados para otro fin diferente.
3. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión
de Valoración según dispone el apartado Décimo de la presente Orden.
4. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el
número 1 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la
Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo,
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondían.
A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber
experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración
General del Estado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a
los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que en el plazo
improrrogable de 10 días presenten las certificaciones administrativas positivas de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la
solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería
General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para
consultar estos datos.
2. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las
certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración
responsable, tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el RLGS.

cve: BOE-A-2011-10031

Noveno.
Social.