III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

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de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14
de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula
el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud de a
empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de
bienes declarados patrimonio cultural a través del registro electrónico del Ministerio de
Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la
Orden CUL/474/2011, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 2011).
En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la
solicitud. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas
del último día de presentación.
2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no
aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del
Estado.
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 70 y 71 de la LRJAPPAC.
Octavo. Documentación a presentar con la solicitud.
1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en Lengua castellana
o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Escritura de constitución, Estatutos, inscripción en el Registro Mercantil, según
corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal.
b) Memoria de actividades realizadas, en la que se deberá acreditar que el objeto de
la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria.
c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las
que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado
Primero.2 de la presente orden. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no
será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.
d) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar
las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Undécimo de esta
orden, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro
soporte que muestre el proyecto o actividad. En ningún caso esta recomendación constituirá
en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el
procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado.
e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán
y detallarán los ingresos y gastos. En caso de concesión de la ayuda este presupuesto
será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad.
El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de
hasta un máximo de un 2% para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos
proyectos. Las acciones se realizarán preferentemente en las instituciones o centros
dependientes del Ministerio de Cultura y/o de las Comunidades Autónomas.
f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan
solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se
indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de
las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.
g) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen «de minimis» referida
a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el modelo
previsto en el apartado X del Anexo I de esta Orden.
h) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones
por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,

cve: BOE-A-2011-10031

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