III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58785

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LRJAPPAC), ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas
constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.–Son obligaciones del beneficiario, de
acuerdo con el artículo 14 de la LGS, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimotercero de la
presente orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la LGS.
Séptimo.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la
presente orden, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey 1, 4.ª
planta, 28071-Madrid.
Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud
deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. No se admitirán
como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los
servicios de correos extranjeros.
Registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico

cve: BOE-A-2011-10031

En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su
interior).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPyPAC.