III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58784

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2.

No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza
inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
b) Los de funcionamiento ordinario de las empresas concursantes.
c) Los de manutención.
4. No se considera gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta,
por exigencia del artículo 31.8 de la LGS.
Cuarto.

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, las
ayudas que se convocan por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada
o desarrollada por el beneficiario.
El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al
órgano instructor tan pronto como se conozca.
2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al
régimen «de minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la
Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87
y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas «de minimis». En ningún caso las
ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente
establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales (hasta diciembre
de 2010) para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación
con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el
Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias
sobre acumulación de ayudas.
Condición de beneficiario.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas empresas privadas que
se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero.2
y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa vigente en
materia de subvenciones.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por empresa privada, tal y como
recoge el artículo 11.3 de la LGS, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado,
aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un
representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que
corresponden a la agrupación. No podrán concurrir a esta convocatoria asociaciones sin
fines de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la
presente orden ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el
artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

cve: BOE-A-2011-10031

Quinto.