III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10031)
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58783

valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en
concreto las siguientes:
a) Actividades y proyectos relacionados con itinerarios culturales, que promuevan la
transversalidad, la conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias
entre diferentes productos culturales.
b) Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo
cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.
c) Actividades y proyectos que integren actuaciones de fomento de la igualdad de
género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
d) Organización y puesta en marcha de congresos, campañas, foros y eventos que
favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos, y cuyo objetivo
sea el entendimiento y apropiación del patrimonio cultural por parte de la sociedad,
considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los
jóvenes.
e) Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en
valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria,
exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con
la autorización de la Administración competente. Las actividades a realizar deberán llevarse
a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012.
Segundo.

Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado Primero se hará con
cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del
presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, con cargo a la siguiente
aplicación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado
para dicho año:
A empresas privadas: 24. 03.337C.473: 510.000 euros.
2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades
presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.
3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión. Las
ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.
4. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario. El
orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado
en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden
de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.
Tercero.

Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios
de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado,
conferenciantes y ponentes).
b) Los honorarios, salarios, dietas y gastos de viaje, alojamiento, del personal
organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda. Los de dietas y locomoción
no podrán superar los límites máximos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

cve: BOE-A-2011-10031

1. Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos generados directamente
en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, de acuerdo con las
actividades subvencionables establecidas en el apartado Primero.2. Con carácter
enunciativo y no limitativo están incluidos: